REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 12 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002186
ASUNTO : RP01-P-2011-002186

Finalizado el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, la cual tuvo en la presente fecha, 12/05/2011, éste Tribunal Quinto de Control, pasa a emitir resolución con relación a lo decidido en presencia de las partes, en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de libertad sin restricciones y de desestimación de la causa, efectuada por la Fiscal Primero del Ministerio Público a favor del ciudadano Hernán José Félix Corrazo, y donde la defensa no se opuso a dicho requerimiento, éste Tribunal, previo análisis del contenido de la denuncia que dio origen a la aprehensión del ciudadano antes referido, llega a la convicción de que, efectivamente, estamos en presencia del delito Amenaza, configurado en el articulo 175 del Código Penal, de tal manera que al ser este delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada es obvio que lo procedente, en apego al contenido del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, sería desestimar la causa, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; motivo por el cual se decreta en efecto la misma y, en atención a lo previsto en el artículo 302 ejusdem, se ordena remitir de manera inmediata la s presente actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la causa a favor del ciudadano Hernán José Félix Corrazo, venezolano, de estado civil soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 18/09/1972, titular de Cédula de Identidad Nº 15.112.406, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en el Barrio Cruz Salmeron Acosta, calle Los Ángeles, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre; todo ello por estar en presencia de la presunta comisión del delito Amenaza, configurado en el artículo 175 del Código Penal, el cual solo puede ser enjuiciable a instancia de parte agraviada. Líbrese boleta de libertad, adjunta con oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera a del Ministerio Público de manera inmediata”. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. FRANCYS HURTADO