REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Cumaná, 12 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO : RP01-P-2009-005161
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005161

Visto el escrito presentado en fecha 05/05/2011, suscrito por la abogada Susana Boada, en su carácter de Defensora Público Penal Tercera del imputado Kanys Javier Soto Castro, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar impuesta a su representado, toda vez que manifiesta que el mismo ha cumplido a cabalidad con la misma; este Tribunal, en cuanto al Juez se refiere, se avoca al conocimiento de la presente causa, y a los fines de proveer sobre tal requerimiento observa: De la revisión de la actuaciones que conforman la base de datos del sistema Juris 2000, se aprecia que en fecha 22/11/2009, este Tribunal, decretó en contra de los imputados Kanys Javier Soto Castro y Luís Arístides Soto Castro, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, durante el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, desde la fecha en que se decretó tal medida cautelar hasta los corrientes ha transcurrido poco más de un (01) año y cuatro (04) meses, lapso éste dentro del cual los imputados de autos han venido cumpliendo fielmente con las presentaciones que le fueron impuestas, incluso por más del tiempo previsto; circunstancia esta que constata, quien aquí decide, mediante una revisión minuciosa de la data del sistema Juris 2000. Todas estas consideraciones las estima el Tribunal a favor de los imputados de autos, toda vez que desde un punto de vista muy objetivo, los mismos han obrado de buena fe para con el proceso que se les sigue, no pudiendo deducirse en ningún caso, bajo estas premisas, la existencia de la presunción de peligro de fuga; por lo que en tal sentido, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar el cese del régimen de presentaciones impuesto mediante decisión de fecha 22/11/2009. Aclara el Tribunal que aun y cuando la solicitud de cese de medida iba dirigida a favorecer a uno de los imputados, la decisión ya emitida se hace extensiva al otro imputados de autos por estar en igualdad de condiciones, ello en amparo de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cese de la medida cautelar impuesta en fecha 22/11/2009, a los ciudadanos Kanys Javier Soto Castro y Luís Arístides Soto Castro, consistente la misma en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, durante el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los mismos cumplieron fielmente las mismas por un lapso superior a seis (06) meses, poniéndose en evidencia su buena fe para con el proceso penal que se les sigue. En tal sentido, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ