REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000122
ASUNTO : RP01-P-2006-000122
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada GILDA PRADO GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 05-05-2.002, por hecho punible que atribuye al ciudadano EDUARDO JOSE SILVA ESPARRAGOZA y tipificado como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 Código Penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del ciudadano AMADO HERNANDEZ (OCCISO), indocumentado, Estado Sucre; este Juzgado Cuarto de Control, previo Avocamiento, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que, ocurrió un accidente de transito donde resulto muerto el ciudadano Amado Hernández, que eso aconteció el día 05/05/2002, a las 05:00 p.m.; de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 05 de mayo del 2.002; en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; analizando la declaración del imputado y del avaluó, se evidencia que el accidente no se debió a la imprudencia del imputado, así como tampoco se puede incorporar nuevos elemento a la investigación, es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Este Tribunal, para estimar que el ciudadano EDUARDO JOSE SILVA ESPARRAGOZA, ha sido el autor del hecho punible que se le atribuye, considera que no se recabaron suficientes elementos de convicción, resultando lo cursante en actas insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 Código Penal vigente para el momento de los hechos; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que, no encontrándose testigos presenciales del hecho y no cursando resultado del examen médico legal que determine la gravedad de las lesiones sufridas, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia, a favor del ciudadano EDUARDO JOSE SILVA ESPARRAGOZA, con cédula de identidad Nº 13.773.963; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABOG. KARELINA ARENAS
ABOG. JESSYBEL BELLO