REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001644
ASUNTO : RP01-P-2011-001644

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada en el día de hoy, Treinta (30) de Mayo del año dos mil once (2011), siendo las 09:30 a.m., se constituyó en la sala 3-B en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO TERCERO DE CONTROL, a cargo del Juez, ABG. AULIO DURAN LA RIVA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa acompañado de la Secretaria ABG. GILDRIS ROJAS y de la alguacil de sala ciudadana JOSE ALEJANDRO SIRIT a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa No. RP01-P-2011-001644, seguida a las imputadas YAMILET DEL CARMEN ACUÑA GOMEZ, venezolana, de 32 años de edad, nacida en fecha 31-12-1977, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.100, de estado civil soltera, de ocupación del hogar, residenciada en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 09, casa N° 16, cerca del Ambulatorio Ayacucho, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre y KARLIMAR SARAYH GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha 06-11-1990, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.630, de estado civil soltera, de ocupación del hogar, residenciada en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 09, casa N° 27, cerca del Liceo Graterol Bolívar, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en específico el de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABOG. ROLNAR SANABRIA, las imputadas de autos previo traslado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad y la ABOG. YELIZXI GALANTON ZERPA, Defensora Pública Sexta en Penal Ordinario.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo sólo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a las ciudadanas: YAMILET DEL CARMEN ACUÑA GOMEZ Y KARLIMAR SARAYH GUTIERREZ, por los hechos ocurridos en fecha 5 de Abril de 2011 riela acta de investigación Penal suscritas por el Funcionario detective JOSE RAFAEL OYER dejando constancia que en esa misma fecha siendo las 5:30 a.m. se encontraban realizando labores de averiguación en las unidades P-48L, P-296 y P-001 encontrándose en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 09, de esa ciudad de Cumana en compañía d los Funcionarios Inspectores Jefes Ramiro Labrador, Jacinto Rodríguez, Tocar Rivero, Inspector José Vicent, detectives Solymar Narváez, Alexander Arenas, Agentes Jesús Carvajal, Oscar Rodríguez y José Vásquez, cuando lograron estar junto a la vivienda que presentaba una fachada de color amarillo, con el porche protegido por un paredón pequeño de color amarillo, con rejas, puertas y ventanas de metal de color blanco, residencia de una ciudadana conocida como Alicia en virtud de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria o allanamiento signada con el numero RP01-P-2011-001568 de fecha 03 de Abril de 2011, emanado del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de esta Jurisdicción, acompañándose de los ciudadanos ARQUIMENDEZ ANTONIO GARCIA LOPEZ y JOSE YOEL ORTEGA LEON, quienes fungieron como testigos, luego que la comisión policial, intentara varios llamados a la puerta principal y se identificaran como funcionarios policiales, optaron por forzar la reja del porche, mientras que los otros tres (03) Funcionarios, tomaron acceso al techo de la vivienda, los funcionarios que estaban en la entrada observaron por la ventana a un sujeto que salio corriendo hacia el patio y una ciudadana que venia caminando del patio hacia la puerta principal, por lo que optaron por darle la voz de alto y señalándole que abriera la puerta y así ingresaron a la vivienda, encontrando en el patio a los funcionarios que ingresaron por el techo cuando observaron a una ciudadana y a un ciudadano que estaban lanzando hacia el patio de la otra casa varios envoltorios de aluminio por un hueco que tiene la pared y por los bloques de dibujos que están en la pared de la cocina, luego procedieron a realizarle la revisión corporal de las dos ciudadanas antes identificadas, amparados en los artículos 205 y 206 del COPP, como a los otros ciudadanos, no encontrándose en su poder evidencias de interés criminalisticos de seguidas, se comenzó a realizar la revisión de la vivienda en mención, localizando en la segunda habitación sobre una mesa de madera de color marrón un rollo de papel de aluminio usado, en la tercera habitación se ubico debajo del colchón un envoltorio de material de aluminio, contentivo de una sustancia compacta de color beige, presuntamente de la droga denominada Crack, en el área de la cocina localizaron en el piso cerca de la pared, la cantidad de veinte (20) envoltorios de material de aluminio contentivos de una sustancia compacta color beige, presuntamente droga denominada crack, un billete de dos (02) Bolívares y tres (03) monedas de un bolívar, así mismo observaron en la misma pared un agujero o hueco de donde se observo el patio de la casa trasera, por lo que los funcionarios se trasladaron a la casa vecina, donde fueron atendidos por Jhonny Rafael Patiño González, a quien le explicaron el motivo de la comisión, les permitió el libre acceso a su inmueble donde en presencia de los dos testigos y el propietario de la vivienda se dirigieron al patio de dicho inmueble y localizaron en el suelo pegado de la pared donde se encuentra el agujero o el hueco la cantidad de Ciento Cinco (105) envoltorios de material de aluminio contentivo de una sustancia compacta de color beige, presuntamente de la droga denominada crack, tres (03) billetes de dos bolívares, un billete de cinco bolívares y un billete de diez bolívares, y en un bloque de dibujo que se encuentra en la misma pared, localizaron la cantidad de diez (10) envoltorios de material de Aluminio contentivos de una sustancia de color beige de la presunta droga denominada crack, por lo que procedieron los funcionarios a informarle a los ciudadanos que quedaría detenidos por encontrase incurso en unos de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndolo de sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 125 del COPP, quedando identificadas; así mismo de los elementos de convicción en los cuales fundamenta su solicitud, precalificado este hecho en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de las referidas ciudadanas, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, se ratifique la medida privativa de libertad que pesa sobre las imputadas de autos. Solicito como pena accesoria el aseguramiento del dinero encautado en el procedimiento todo de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de drogas. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LAS IMPUTADAS
Acto seguido, el Juez instruye a las imputadas con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a declarar la imputada: YAMILET DEL CARMEN ACUÑA GOMEZ, quien expone: Aparentemente yo no vivo allí nos quedamos porque esa casa es de un familiar, yo no sabia que estaba pasando allí, allí vivía mi hermana a la que le dieron la orden de allanamiento, estábamos allí y bueno tenemos que aguantar lo que venga, los vecinos pueden decir que yo no vivo allí, esto me agarro fuera de base, sin trabajo sin hijo ni nada, me dijeron que esa casa se vendió, no se, pido que se haga justicia tengo mis hijos allá afuera, pido que por favor me dejen ver a mis hijos. Es todo. y la imputada: KARLIMAR SARAYH GUTIERREZ, esa droga no era mía y yo no voy a asumir eso yo tengo dos hijos pequeños y estoy embarazada. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica Sexta, ABG. YELITXI GALANTON, quien expuso: “si bien es cierto el articulo 329 del COPP, prohíbe expresamente que en esta audiencia se planteen cuestiones propias del juicio oral y publico, no es menos cierto que mis defendidas desde el momento mismo que fuero presentadas ante este tribunal en audiencia como detenidas han planteado su inocencia en este hecho y en consecuencia la defensa que ejerzo ratifica que las mismas no son autores o participes en el presunto deleito que de tal hecho se desprende, contrario a lo expuesto por el ciudadano fiscal considera esta defensora que no están llenos los extremos del numeral 3 del articulo 326 del COPP, mencionados anteriormente el ciudadano fiscal ha relatado lo que contiene su escrito de acusación pero obvia esos elementos de convicción que la motivan y que son fundamentales para la imputación y acusación de mis defendidas, señala y ofrece a los testigos del procedimiento ahora para promoverlos como testimonios en un juicio oral y publico, pero no es claro en exponer en ese escrito de acusación cual fue la actuación precisa y clara de tales ciudadanos en el procedimiento policial que dio origen a la detención de mis defendidas, mantiene esta defensa como lo hace la institución de la defensa publica que no viene aquí a traer elementos de convicción de la defendidas sino que es el fiscal con base al principio de la presunción de inocencia y especialmente en la acusación que ha presentado, así las cosas considera esta defensora que la acusación del fiscal adolece de esta requisito fundamental y en consecuencia no debe ser admitida, de considerar el ciudadano juez la acusación presentada por el fiscal si esta ajustada a derecho conforme a la norma procesal bajo el amparo del principio de comunidad de la prueba hace suya las promovidas por la representación fiscal, y sumado a ella ratifica las pruebas testimoniales a favor de mis defendidas que corre inserto al folio 105 de esta expediente, solicitando además sea admitida la misma para un eventual juicio oral y publico, aprovecho esta oportunidad y en vista de la diligencia demostrado por usted para atender las solicitudes de las partes en el proceso con todo respeto se sirva analizar el contenido del escrito que en fecha 06 de mayo de este año presentara esta defensora ante este tribunal y que corre inserto a los folios 95 y 96 de este expediente en el que se señalan las circunstancias previstas el la ley Orgánica para la Protección del niño y adolescente y siempre en interés de estos para que usted le permita el traslado regular conforme al régimen de visitas establecidos en el centro de atención preventiva de esta ciudad para visitar a sus hijos adolescentes que allí se encuentran recluidos, claro esta bajo las condiciones además que establezcan tanto usted como el juez de ejecución de la sección adolescente; la otra circunstancia que quiero solicitar es que mi defendida KARLIMAR SARAYH GUTIERREZ, esta en estado de gravidez y si bien es cierto que ya fue atendida en el hospital Patricio Alcalá para el control de este embarazo no consta en el expediente resultas del examen que hiciera el especialista que le atender para ello , ante tal situación solicito a usted oficie al director del Hospital en referencia par que indique a este tribunal cual es el especialista Gineco-obstetra que atiende a mi defendida así como la programación de citas y el control de embarazo que se establezca para ello pido que se señale la identificación completa de mi defendida a fin de agilizar tal tramite en el centro hospitalario, por ultimo ratifico una vez mas en relación a la acusación no es otro que la no admisión de esta en segundo termino y de no prosperar la misma que se admita el escrito de promoción de pruebas presentado por este defensa, por ultimo pido copia del acta. Es todo”.
DECISIÓN
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; este Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra las ciudadanas: YAMILET DEL CARMEN ACUÑA GÓMEZ, Y KARLIMAR SARAYH GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en específico el de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad; por los hechos ocurridos en fecha 5 de Abril de 2011 riela acta de investigación Penal suscritas por el Funcionario detective JOSE RAFAEL OYER dejando constancia que en esa misma fecha siendo las 5:30 a.m. se encontraban realizando labores de averiguación en las unidades P-48L, P-296 y P-001 encontrándose en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 09, de esa ciudad de Cumana en compañía d los Funcionarios Inspectores Jefes Ramiro Labrador, Jacinto Rodríguez, Tocar Rivero, Inspector José Vicent, detectives Solymar Narváez, Alexander Arenas, Agentes Jesús Carvajal, Oscar Rodríguez y José Vásquez, cuando lograron estar junto a la vivienda que presentaba una fachada de color amarillo, con el porche protegido por un paredón pequeño de color amarillo, con rejas, puertas y ventanas de metal de color blanco, residencia de una ciudadana conocida como Alicia en virtud de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria o allanamiento signada con el numero RP01-P-2011-001568 de fecha 03 de Abril de 2011, emanado del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de esta Jurisdicción, acompañándose de los ciudadanos ARQUIMENDEZ ANTONIO GARCIA LOPEZ y JOSE YOEL ORTEGA LEON, quienes fungieron como testigos, luego que la comisión policial, intentara varios llamados a la puerta principal y se identificaran como funcionarios policiales, optaron por forzar la reja del porche, mientras que los otros tres (03) Funcionarios, tomaron acceso al techo de la vivienda, los funcionarios que estaban en la entrada observaron por la ventana a un sujeto que salio corriendo hacia el patio y una ciudadana que venia caminando del patio hacia la puerta principal, por lo que optaron por darle la voz de alto y señalándole que abriera la puerta y así ingresaron a la vivienda, encontrando en el patio a los funcionarios que ingresaron por el techo cuando observaron a una ciudadana y a un ciudadano que estaban lanzando hacia el patio de la otra casa varios envoltorios de aluminio por un hueco que tiene la pared y por los bloques de dibujos que están en la pared de la cocina, luego procedieron a realizarle la revisión corporal de las dos ciudadanas antes identificadas, amparados en los artículos 205 y 206 del COPP, como a los otros ciudadanos, no encontrándose en su poder evidencias de interés criminalisticos de seguidas, se comenzó a realizar la revisión de la vivienda en mención, localizando en la segunda habitación sobre una mesa de madera de color marrón un rollo de papel de aluminio usado, en la tercera habitación se ubico debajo del colchón un envoltorio de material de aluminio, contentivo de una sustancia compacta de color beige, presuntamente de la droga denominada Crack, en el área de la cocina localizaron en el piso cerca de la pared, la cantidad de veinte (20) envoltorios de material de aluminio contentivos de una sustancia compacta color beige, presuntamente droga denominada crack, un billete de dos (02) Bolívares y tres (03) monedas de un bolívar, así mismo observaron en la misma pared un agujero o hueco de donde se observo el patio de la casa trasera, por lo que los funcionarios se trasladaron a la casa vecina, donde fueron atendidos por Jhonny Rafael Patiño González, a quien le explicaron el motivo de la comisión, les permitió el libre acceso a su inmueble donde en presencia de los dos testigos y el propietario de la vivienda se dirigieron al patio de dicho inmueble y localizaron en el suelo pegado de la pared donde se encuentra el agujero o el hueco la cantidad de Ciento Cinco (105) envoltorios de material de aluminio contentivo de una sustancia compacta de color beige, presuntamente de la droga denominada crack, tres (03) billetes de dos bolívares, un billete de cinco bolívares y un billete de diez bolívares, y en un bloque de dibujo que se encuentra en la misma pared, localizaron la cantidad de diez (10) envoltorios de material de Aluminio contentivos de una sustancia de color beige de la presunta droga denominada crack, por lo que procedieron los funcionarios a informarle a los ciudadanos que quedaría detenidos por encontrase incurso en unos de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndolo de sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 125 del COPP, quedando identificadas; así mismo de los elementos de convicción en los cuales fundamenta su solicitud, precalificado este hecho en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo. SEGUNDO: se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem así como las promovidas por la defensora publico penal descritas en el folio 105 de la presente causa y de conformidad con el principio de comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: En este acto, el Tribunal procede a instruir a las acusadas sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, a lo que le pregunta a la acusada, YAMILET DEL CARMEN ACUÑA GÓMEZ, si desea acogerse al mismo, exponiendo: “no admito los hechos, deseo ir a juicio. Es todo”. y la acusada KARLIMAR SARAYH GUTIÉRREZ, si desea acogerse al mismo, exponiendo: “no admito los hechos, esa droga no era mía. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte de las acusadas de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta el Auto de apertura a juicio oral y público de conformidad con el artículo 331 del COPP, este Tribunal por cuanto la Ley que rige la materia establece que tal solicitud debe resolverse en Audiencia Preliminar y en este acto las acusadas manifestaron su deseo de ir a juicio, es por lo que este Tribunal ratifica oficio conforme al articulo 193 del COPP, el aseguramiento preventivo del dinero incautado en el procedimiento. En relación a la Medida de Coerción personal que pesa sobre las acusadas de autos la misma se mantiene por cuanto las circunstancias que dieron originen no han variado. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra de las ciudadanas: YAMILET DEL CARMEN ACUÑA GOMEZ, venezolana, de 32 años de edad, nacida en fecha 31-12-1977, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.100, de estado civil soltera, de ocupación del hogar, residenciada en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 09, casa N° 16, cerca del Ambulatorio Ayacucho, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre y KARLIMAR SARAYH GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha 06-11-1990, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.630, de estado civil soltera, de ocupación del hogar, residenciada en la Urbanización Cumanagoto II, Vereda 09, casa N° 27, cerca del Liceo Graterol Bolívar, de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en específico el de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad, y emplaza a las partes para que en un plazo de común cinco días comparezcan ante la Unidad de Juicio, y se instruye al secretario para que remita las actuaciones en su oportunidad legal. Se acuerda oficiar al Director del Hospital Patricio Alcalá de esta ciudad a los fines de que informe a este tribunal quien es el especialista Gineco- Obstetra adscrito a esa institución que atiende a la imputada KARLIMAR SARAYH GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.345.63, así como deberá informar la programación a lo que se refiere a las citas y control de embarazo de la misma y de ser posible remita a este juzgado informe detallado de la evolución del embarazo. Se acuerda librar oficio al tribunal de Ejecución de la Sección de adolescente de este Circuito Judicial penal, a los fines de que informe a este tribunal el horario de régimen de visita del cual disfrutan los adolescentes recluidos en el SAPINAES y que se encuentran a su orden, ello con la finalidad de dar cumplimiento a un posible régimen de visita que realizara la ciudadana imputada YAMILET DEL CARMEN ACUÑA GOMEZ, en vista de que dos de sus menores hijos se encuentran allí recluidos. Líbrese oficio a la oficina nacional antidrogas a los fines de informarle que el dinero incautado en el presente procedimiento se encuentra a su orden todo de conformidad con lo establecido en el articulo 193 de la ley Orgánica de Drogas, ello en virtud de haberse declarado la solicitud fiscal en este sentido. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples planteada por las partes, informándoles que deberían tramitar lo pertinente a su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:20 AM.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. GILDRIS ROJAS LEON.