REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002392
ASUNTO : RP01-P-2011-002392

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada en el día de hoy, 26 de mayo de 2011, siendo las 12:06 PM, se constituyó en la Sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA, acompañado del secretario administrativo ABG. ABILIO CAMPOS y del Alguacil de Sala ALEXON FLORES, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia De Presentación De Detenidos en la presente Causa seguida a los ciudadanos: LUIS ALFREDO CARDIET RENGEL, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.903.813, nacido en fecha 22/02/1987, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio el pinar, calle principal casa numero 54, Municipio Sucre, del Estado Sucre, hijo de JOSE LUIS RAVELO, y ENIDIA CARDIET; CARLOS JOSE ARRIOJA GARCIA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.346.049, nacido en fecha 14/05/1992, de profesión u oficio obrero, residenciado el pinar, calle principal , casa numero 01, Municipio Sucre del Estado Sucre, hijo de MELANIO JOSÉ ARRIOJA Y ROSA DEL VALLE GARCIA Y ANTHONI JESUS GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.921.982, nacido en fecha 06/01/1993, de profesión u oficio PANADERO, residenciado barrio el pinar, calle principal, casa N°17 Municipio Sucre del Estado Sucre, hijo de JESUS GUZMAN RODRIGUEZ Y MARIA RODRIGUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. ROLNAR SANABRIA, la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN y los detenidos de autos, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Siendo impuesto los detenidos del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarle el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano le proporciona la asistencia técnica de la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN, quien estando presente en sala manifiesta estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. ROLNAR SANABRIA, quien manifestó lo siguiente: Solicito a este Tribunal, se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos: LUIS ALFREDO CARDIET RENGEL, CARLOS JOSE ARRIOJA GARCIA Y ANTHONI JESUS GUZMAN RODRIGUEZ, ampliamente identificados en actas procesales que conforman el presente expediente; por los hechos ocurridos en fecha 24 de mayo de 2011, siendo las 07:00 horas de la noche, los funcionarios adscritos al CICPC, Detective DAVID VELASCO, ALEXANDER ABOHUALA, KIBERTH ARENAS, LUISAUARA CORASPE Y AGENTE LUIA ARENAS, a bordo de una unidad, con la finalidad de realizar operativo de seguridad en el perímetro de la ciudad, específicamente por el Barrio el Pinar, observaron a tres personas del sexo masculino, quienes al ver la comisión lanzaron unos objetos al suelo que tenían en sus manos, motivo por el cual le dieron la voz de alto, en ese momento fue acatada dicha orden, los funcionarios buscaron testigos pero no pudieron conseguir, seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle una revisión corporal, no encontrando nada de interés criminalistico, luego procedieron a revisar las adyacencias, logrando ubicar tres envoltorios de material sintético, contentivos de residuos vegetales, de la presunta droga denominada MARIHUANA, los ciudadanos manifestaron ser consumidores de MARIHUANA, en virtud de lo señalado quedaron en calidad de detenidos los mencionados ciudadanos, por encontrarse presuntamente incursos en un delito de los señalados en el Ley Orgánica de Droga. Ciudadano Juez, por cuanto los funcionarios policiales no consiguieron testigos que avalaran el procedimiento a efectuar, es por lo que solicito al Tribunal se sirva decretar la Libertad Sin Restricciones a los mencionados ciudadanos, y devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Es todo. Seguidamente se impuso a los detenidos del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto De San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que sus declaraciones son un medio para su defensa y del derecho a ser oídos. Se le otorga el derecho de palabra al imputado LUIS ALFREDO CARDIET RENGEL, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra al imputado CARLOS JOSE ARRIOJA GARCIA quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra al imputado ANTHONI JESUS GUZMAN RODRIGUEZ quien manifestó: No deseo declarar. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN, quien expone: Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa considera ajustada a derecho tal petición de la vindicta pública, en consecuencia le acompaña en la misma. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que los detenidos sean autores o partícipes de un hecho punible. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos LUIS ALFREDO CARDIET RENGEL, CARLOS JOSE ARRIOJA GARCIA Y ANTHONI JESUS GUZMAN RODRIGUEZ, supra identificados; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos: LUIS ALFREDO CARDIET RENGEL, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.903.813, nacido en fecha 22/02/1987, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio el pinar, calle principal casa numero 54, Municipio Sucre, del Estado Sucre, hijo de JOSE LUIS RAVELO, y ENIDIA CARDIET; CARLOS JOSE ARRIOJA GARCIA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.346.049, nacido en fecha 14/05/1992, de profesión u oficio obrero, residenciado el pinar, calle principal , casa numero 01, Municipio Sucre del Estado Sucre, hijo de MELANIO JOSÉ ARRIOJA Y ROSA DEL VALLE GARCIA Y ANTHONI JESUS GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.921.982, nacido en fecha 06/01/1993, de profesión u oficio PANADERO, residenciado barrio el pinar, calle principal, casa N°17 Municipio Sucre del Estado Sucre, hijo de JESUS GUZMAN RODRIGUEZ Y MARIA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad de los detenidos de autos, desde la misma Sala de Audiencias. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se ordena remitir la presente causa, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 12:16 PM.-
El Juez Tercero De Control
ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA
El Secretario,
ABG. ABILIO CAMPOS.