REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004765
ASUNTO : RP01-P-2010-004765

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la presente causa, en la cual se fijo audiencia oral a los fines debatir la solicitud presentada por el Ministerio Público, siendo que esta se ha diferido en varias oportunidades, este Tribunal a los fines de decidir observa: presenta la vindicta pública Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en donde aparece como imputado: ALVARO PACHON Y ELVIS COLMENARES por el delito precalificado por esta Fiscalía como HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 ordinal 2° en relación todos del código penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL PACHON ROMERO, fundamentando su solicitud en que “…según lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los CINCO (5) AÑOS; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 28/09/2004 se da inicio a la presente investigación, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 ordinal 2° en relación todos del código penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL PACHON ROMERO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado señalándose como: ALVARO PACHON Y ELVIS COLMENARES por el delito precalificado por la Fiscalía como HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 ordinal 2° en relación todos del código penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL PACHON ROMERO, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de CINCO (5) AÑOS desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Tercero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público donde aparece como imputado: ALVARO PACHON Y ELVIS COLMENARES por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado: ALVARO PACHON Y ELVIS COLMENARES por la comisión del delito precalificado por la referida Fiscalía como HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 ordinal 2° en relación todos del código penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL PACHON ROMERO, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. ABILIO CAMPOS.