REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005181
ASUNTO : RP01-P-2008-005181

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
IMPUTADO: PEDRO JOSÈ DÌAZ RUIZ.
Se recibe en este Juzgado escrito suscrito por la ciudadana ABG. YAMILET DELGADO GARCIA, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Tribunal revoque las medidas de protección y seguridad así como medida cautelar impuestas en contra del imputado de autos, ciudadano PEDRO JOSÈ DÌAZ RUIZ, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 23-11-1979, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.419.154 de oficio mesonero, de estado civil soltero y domiciliado en la Urbanización Brasil Sur, Sector Nueva Constitución, Cumaná Estado Sucre, y ordene la captura de este, a fin garantizar la comparecencia de este a la sede de este Tribunal para la realización de la audiencia oral respectiva, alegando que la misma no ha podido llevarse a cabo en virtud de la incomparecencia de este, ocasionando un retardo en la realización de la referida audiencia oral e impidiendo que se logre el fin único de la ley.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal al ciudadano PEDRO JOSÈ DÌAZ RUIZ, efectivamente según decisión de fecha 9 de Diciembre de 2008 en celebración de audiencia oral de presentación, previa solicitud fiscal acordó la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano aprehensor, a tenor de lo previsto en el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, medidas éstas consistentes en la prohibición al imputado de autos de acercamiento a la víctima agredida, así como a su lugar de residencia, trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de persecución, realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o algún integrante de su familia por sí o por intermedio de terceras personas, la obligación de abandonar la vivienda en forma preventiva para garantizar la integridad física de la victima.
Igualmente cursa a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y seis (46) escrito de acusación formal en contra del imputado de autos, recibido en este Juzgado en fecha 19-01-2009, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MAIRA DEL VALLE MUJICA LOPEZ, fijando este Juzgado en diferentes oportunidades la respectiva audiencia preliminar.
Sobre la base de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado PEDRO JOSÈ DÌAZ RUIZ, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 23-11-1979, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.419.154 de oficio mesonero, de estado civil soltero y domiciliado en la urbanización Brasil Sur, Sector Nueva Constitución, Cumaná Estado Sucre, quien esta presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MAIRA DEL VALLE MUJICA LOPEZ, debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, debiendo informar a este Juzgado a los fines de proveer lo conducente, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. ABILIO CAMPOS.