REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001211
ASUNTO : RP01-P-2010-001211

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la ABG. RAIZA YNSERNY en su carácter de Defensora Privada, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre sus defendidos, imputados ANGEL FELIX MATA; Venezolano, de 42 años de edad, cédula de identidad Nº 10.882.038, nacido en fecha 18/06/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Barrio carimicuao, calle el canal, casa sin número, cerca de los bloques, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre y ASUNCION GUADALUPE MAYZ MARTINEZ Venezolano, de 40 años de edad, cédula de identidad Nº 11.442.772, nacido en fecha 12/12/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Avenida Bermúdez, cerca de los bloques, en plena avenida, casa sin número, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, este Tribunal para decidir observa:
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado dicto auto mediante el cual acordó solicitar información a la Prefectura del Municipio Ribero, con sede en la Población de Cariaco, en relación a si los imputados de autos están cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Juzgado en fecha 09-04-2010, librado a tal efecto el oficio respectivo.
Ahora bien, en fecha 19 de Mayo de 2011, se recibe por ante este Juzgado oficio debidamente suscrito y emitido por la ABG. ELIANNE MARLEN FARIAS, en su carácter de Prefecto del Municipio Ribero, Cariaco, Estado Sucre, mediante el cual informa a este Juzgado que los ciudadanos ANGEL FELIX MATA y ASUNCION GUADALUPE MAYZ MARTINEZ y en respuesta a la correspondencia emitida por este Juzgado, se presentaron por anta esa Prefectura desde el día 22-04-2010 hasta el día 22-10-2010, con trece presentaciones, cada quince (15) días.
De seguida procede este Juzgador una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 9 de Abril de 2010, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra de los imputados de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días por ante Prefectura del Municipio Ribero, por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que los señalados imputados continuaran sometidos a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: un año, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 9 de Abril de 2010 por este tribunal a los imputados: ANGEL FELIX MATA; Venezolano, de 42 años de edad, cédula de identidad Nº 10.882.038, nacido en fecha 18/06/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Barrio carimicuao, calle el canal, casa sin número, cerca de los bloques, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre y ASUNCION GUADALUPE MAYZ MARTINEZ Venezolano, de 40 años de edad, cédula de identidad Nº 11.442.772, nacido en fecha 12/12/1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Avenida Bermúdez, cerca de los bloques, en plena avenida, casa sin número, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. ABILIO CAMP