REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001217
ASUNTO : RP01-P-2011-001217

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue en el día de hoy, Veinte (20) de Mayo del año dos mil once (2011), siendo las 10:25 AM, se constituyó en la Sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA, quien en este estado se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ y del Alguacil ELIBERT PATIÑO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado GERMÁN JOSÉ ROJAS DE LA CRUZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. SIMÓN MÁRQUEZ, la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN y el imputado de autos previo traslado desde Internado Judicial de Cumaná. Seguidamente se le participa a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó que sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo en la presente causa, la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se procede a otorgarle la palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Simón Aquiles Márquez, quien expuso: Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 12/04/2011, cursante a los folios 50 al 54 de las actuaciones procesales y acuso formalmente al imputado GERMÁN JOSÉ ROJAS DE LA CRUZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de Marzo de 2.011, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la tarde, cuando el funcionario; Sgto. Segundo Rangel Moreno, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento No.78 y destacado en el Puesto de Ferrys de la Primera Compañía D-78 de dicha institución y cumpliendo instrucciones del Primer Teniente Aular González Dumar, Comandante de ese Puesto, y cuando el funcionario Rangel Moreno avistó a este ciudadano quien transitaba por el lugar y al verlo mostró una actitud sospechosa y se puso nervioso, por lo que procedió el funcionario a darle la voz de alto y solicitarle el favor a dos ciudadanos quienes se encontraban en el lugar para que sirvieran de testigos del procedimiento en cuestión, efectuándosele un cacheo corporal n presencia de los testigos y encontrándosele en la revisión en su cartera un (01) envoltorio de material plástico de color verde l cual contenía en su interior un polvo blanco de olor fuete y penetrante presuntamente droga denominada Marihuana, procediendo a su detención, imponiéndolo de los derechos que lo asisten, establecidos en el artículo 125 eiusdem. Igualmente expongo los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales baso la imputación, ratificando a tal efecto todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser los mismos necesarios, pertinentes y legítimos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Por último solicito que se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad y solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió el derecho de palabra al imputado GERMÁN JOSÉ ROJAS DE LA CRUZ, quien expuso: No deseo declarar. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Sexta Abg. Yelyxzi Galantón, quien expone: Una vez escuchado lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y analizado como ha sido el escrito de acusación presentado por dicho funcionario público, la defensa mantiene su oposición, no sólo a los hechos como los presenta el Ministerio Público, ya efectuado con anterioridad con ocasión a la Audiencia de Presentación de Detenidos, sino ahora también en el derecho, cuando observa que subsisten los vicio cometidos durante el procedimiento que dio objeto a la detención de mi defendido al no estar presentes los supuestos testigos al momento de la misma. Considera la defensa que la Fiscalía en su acusación no aporta una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a mi defendido, así como tampoco los fundamentos de tal acusación con expresión con los elementos de convicción que la motivan. Así las cosas, esta defensa solicita al Tribunal desestimar dicha acusación y en consecuencia otorgar a mi defendido la libertad desde esta misma sala de audiencias. Si por el contrario, este Tribunal estima que si procede la admisión de la acusación, esta defensa en uso del Principio de Comunidad de la Prueba, hace suyas las promovidas por la representación Fiscal, para ser evacuadas en un eventual Juicio Oral y Público. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del Imputado GERMÁN JOSÉ ROJAS DE LA CRUZ; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados por los hechos ocurridos en fecha 11 de Marzo de 2.011, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la tarde, cuando el funcionario; Sgto. Segundo Rangel Moreno, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento No.78 y destacado en el Puesto de Ferrys de la Primera Compañía D-78 de dicha institución y cumpliendo instrucciones del Primer Teniente Aular González Dumar, Comandante de ese Puesto, y cuando el funcionario Rangel Moreno avistó a este ciudadano quien transitaba por el lugar y al verlo mostró una actitud sospechosa y se puso nervioso, por lo que procedió el funcionario a darle la voz de alto y solicitarle el favor a dos ciudadanos quienes se encontraban en el lugar para que sirvieran de testigos del procedimiento en cuestión, efectuándosele un cacheo corporal n presencia de los testigos y encontrándosele en la revisión en su cartera un (01) envoltorio de material plástico de color verde l cual contenía en su interior un polvo blanco de olor fuete y penetrante presuntamente droga denominada Marihuana, procediendo a su detención, imponiéndolo de los derechos que lo asisten, establecidos en el artículo 125 eiusdem, declarándose de esta manera sin lugar, el pedimento de la defensa. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio presentado en fecha 12/04/2011, cursante de los folios 50 al 54 de las actuaciones procesales; las cuales pasan a formar parte de la defensa de acuerdo al principio de comunidad de la prueba. TERCERO: Se acuerda mantener la medida de coerción personal impuesta por este Tribunal en fecha 13/03/2011, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, declarándose con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: Una vez admitida la acusación, la juez instruye al acusado de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena. Se le concede la palabra al acusado GERMÁN JOSÉ ROJAS DE LA CRUZ, quien manifestó: No admito los hechos y deseo ir a Juicio. Es todo. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el 330 numeral 2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano GERMÁN JOSÉ ROJAS DE LA CRUZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.979.130, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 31/05/1986, de profesión u oficio pescador, residenciado en Punta Arena, Sector Pariche, Calle Principal, Casa S/N°, cerca de la escuela Punta arena, al lado del arroyo, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO por los hechos antes descritos. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye al ciudadano Secretario Administrativo, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se mantiene como sitio de reclusión del imputado, la sede del Internado Judicial de Cumaná. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 AM.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA
LA SECRETARIA

ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ.