REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001995
ASUNTO : RP01-P-2011-001995
DECISIÓN QUE ACUERDA LIBERTAD PLENA A FAVOR DE LOS IMPUTADOS
Celebrada como fue en el día de hoy, 02 de mayo de 2011, siendo las 5:40 PM, se constituyó en la Sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. Aulio José Duran La Riva, acompañado de la secretaria de Guardia Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil de Sala Zeus Guaimares, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia De Presentación De Detenidos en la presente Causa seguida a los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ VILLARENA HERNÁNDEZ, venezolano, de 18 años de edad, indocumentado, desprendiéndose de las actuaciones que el mismo es titular de la cédula de identidad N° V-24.875.188, nacido en fecha 08/03/1992, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, residenciado en Los Altos de Sucre, Sector Cogollar, Calle N° 02, Casa S/N°, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono: 0281-700.10.02; LEONER JOSÉ REYES VILLARENA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.800.915, nacido en fecha 01/03/1990, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, residenciado en Los Altos de Sucre, Sector Cogollar, Calle N° 02, Casa S/N°, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono: 0281-700.10.02; YOEL RAMÓN LARA VILLAHEL, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.734.541, nacido en fecha 09/05/1988, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Los Altos de Sucre, Sector Cogollar, Calle N° 02, Casa S/N°, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono: 0281-700.10.02; y ANGEL GABRIEL VILLAHEL RODRÍGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.412.314, nacido en fecha 28/01/1993, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, residenciado en Los Altos de Sucre, Sector Cogollar, Calle N° 02, Casa S/N°, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono: 0281-700.10.02. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Rolnar Sanabria, la Defensora Pública Sexta Abg. Yelyxzi Galantón y los detenidos de autos, previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Siendo impuesto los detenidos del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarle el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano le proporciona la asistencia técnica de la Defensora Pública Sexta Abg. Yelyxzi Galantón, quien estando presente en sala manifiesta estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Rolnar Sanabria, quien manifestó lo siguiente: Solicito a este Tribunal, se acuerde la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ VILLARENA HERNÁNDEZ, LEONER JOSÉ REYES VILLARENA, YOEL RAMÓN LARA VILLAHEL, y ANGEL GABRIEL VILLAHEL RODRÍGUEZ, ampliamente identificados en actas procesales que conforman el presente expediente; por los hechos ocurridos en fecha 01 de mayo de 2011, siendo las 01:00 horas de la madrugada, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrito al Comando Regional No. 7 del Destacamento No. 78, Cuarta Compañía, Comando de Santa Fe, quienes estando en labores de patrullaje, en el Marco del Operativo Bicentenario de Seguridad, en un Vehículo Militar, al llegar a los Altos de Sucr5e, específicamente en el sector denominado La Reforma, avistaron a 4 ciudadanos que estaban parados en una esquina, quienes al percatarse de la comisión, uno de ellos lanzó un objeto, luego le dieron voz de alto y se identificaron como funcionarios, igualmente le señalaron que de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del C.O.P.P. les realizarán una revisión corporal, debido a la hora no se contó con presencia de testigos, realizándoles la revisión a los ciudadanos antes mencionados, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, por otra parte los funcionarios procedieron a revisar el lugar detalladamente, encontrado una media de tela de color blanco con una raya negra y talón de color gris, que en su interior contenía 10 mini envoltorios de material sintético de color azul, amarrada en su parte superior con hilo azul marino, contenido de polvo blanco, presunta Droga de la denominada COCAÍNA, en virtud de lo señalado quedaron en calidad de detenidos los mencionados ciudadanos, por encontrarse presuntamente incursos en un delito de los señalados en el Ley Orgánica de Droga. Ciudadano Juez, por cuanto los funcionarios policiales no consiguieron testigos que avalaran el procedimiento a efectuar, es por lo que solicito al Tribunal se sirva decretar la Libertad Sin Restricciones a los mencionados ciudadanos, y devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se impuso a los detenidos del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto De San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que sus declaraciones son un medio para su defensa y del derecho a ser oídos. Se le otorga el derecho de palabra al imputado FRANKLIN JOSÉ VILLARENA HERNÁNDEZ, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra al imputado LEONER JOSÉ REYES VILLARENA, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra al imputado YOEL RAMÓN LARA VILLARENA, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra al imputado ANGEL GABRIEL VILLAHEL RODRÍGUEZ, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Sexta Abg. Yelyxzi Galantón, quien expone: Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa considera ajustada a derecho tal petición de la vindicta pública, en consecuencia le acompaña en la misma. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que los detenidos sean autores o partícipes de un hecho punible. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ VILLARENA HERNÁNDEZ, LEONER JOSÉ REYES VILLARENA, YOEL RAMÓN LARA VILLARENA y ANGEL GABRIEL VILLAHEL RODRÍGUEZ, supra identificados; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ VILLARENA HERNÁNDEZ, venezolano, de 18 años de edad, indocumentado, desprendiéndose de las actuaciones que el mismo es titular de la cédula de identidad N° V-24.875.188, nacido en fecha 08/03/1992, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, residenciado en Los Altos de Sucre, Sector Cogollar, Calle N° 02, Casa S/N°, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono: 0281-700.10.02; LEONER JOSÉ REYES VILLARENA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.800.915, nacido en fecha 01/03/1990, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, residenciado en Los Altos de Sucre, Sector Cogollar, Calle N° 02, Casa S/N°, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono: 0281-700.10.02; YOEL RAMÓN LARA VILLARENA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.734.541, nacido en fecha 09/05/1988, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Los Altos de Sucre, Sector Cogollar, Calle N° 02, Casa S/N°, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono: 0281-700.10.02; y ANGEL GABRIEL VILLAHEL RODRÍGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.412.314, nacido en fecha 28/01/1993, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, residenciado en Los Altos de Sucre, Sector Cogollar, Calle N° 02, Casa S/N°, Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono: 0281-700.10.02; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad de los detenidos de autos, desde la misma Sala de Audiencias. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se ordena remitir la presente causa, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 5:55 PM.-
El Juez Tercero De Control,
ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA.
La Secretaria
ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ.-
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