REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002145
ASUNTO : RP01-P-2011-002145

RESOLUCIÓN QUE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS


Celebrada como ha sido la audiencia el día de hoy, nueve (09) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las 4:35 p.m., se constituyó en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo del Juez ABG. GILBERTO FIGUERA, acompañado de la Abg. MARTINA BARRESES en funciones de secretario judicial de Guardia y el Alguacil CESAR RAMOS, en la Sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2011-002145, seguida al ciudadano ALFREDO JOSE URBANEJA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.425.877, nacido en fecha 19-06-1960, de 51 años de edad, soltero, profesión u oficio vigilante, hijo de los ciudadanos Maria Urbaneja Juan Maza, residenciado en las La urbanización Las Palomas, sector los ranchos, casa Nº 91, cerca de materiales Ingarpe, teléfono 0293-4322787, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre; al cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA MERCEDES MEDINA; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décimo (AUX) del Ministerio Público y los defensores Privados Abg. HERNAN ORTIZ Y ARMANDO ACUÑA, y el imputado antes mencionado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando tener abogado privado, procediendo nombrar como defensores Privados a los Abg. HERNAN ORTIZ Y ARMANDO ACUÑA, con domicilio Procesal en: Calle Petion, Centro Comercial Santiago Tobía, Piso 01, oficina Nº 04, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien encontrándose presente en la Sala, aceptaron el cargo recaído en su persona previo juramento de Ley y se impone de las actuaciones.
SOLICITUD FISCAL
Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado ALFREDO JOSE URBANEJA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.425.877, nacido en fecha 19-06-1960, de 51 años de edad, soltero, profesión u oficio vigilante, hijo de los ciudadanos Maria Urbaneja Juan Maza, residenciado en las La urbanización Las Palomas, sector los ranchos, casa Nº 91, cerca de materiales Ingarpe, teléfono 0293-4322787, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 07-02-2011 fue aprehendido este ciudadano por Funcionarios del IAPES, en virtud de haber sido denunciado por la ciudadana LUISA MERCEDES MEDINA, quien manifestó que su pareja tenia una actitud agresiva e intento golpearla, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA MERCEDES MEDINA, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial en contra del imputado ALFREDO JOSE URBANEJA, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial. Así mismo informo a este Tribunal que el ciudadano ALFREDO JOSE URBANEJA, se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Solicito Copia Simple.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Privada Abg. HERNAN ORTIZ quien manifestó: “respecto a la solicitud de ratificación de medidas de protección esta defensa no presenta oposición, por cuanto aun faltan diligencias por practicar, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede a emitir su pronunciamiento de la manera siguiente: Visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 riela acta policial donde se deja constancia de las diligencias policial efectuada en la presente averiguación, al folio 04 riela acta de denuncia realizada por la ciudadana LUISA MERCEDES MEDINA, al folio 11 riela Registro de Cadenas de Custodia de Evidencia Físicas de Once (01) trozos de material de loza, de escudilla, Tres (03) trozos de material de vidrio, de vaso, al folio 12 cursa de investigación Penal donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 16 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-1098, donde se deja constancia que presenta Registro Policial y el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control. Al folio 17, cursa experticia de Reconocimiento legal N° 277, de las piezas colectadas en el presente procedimiento; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA MERCEDES MEDINA.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial para el ciudadano ALFREDO JOSE URBANEJA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.425.877, nacido en fecha 19-06-1960, de 51 años de edad, soltero, profesión u oficio vigilante, hijo de los ciudadanos Maria Urbaneja Juan Maza, residenciado en las La urbanización Las Palomas, sector los ranchos, casa Nº 91, cerca de materiales Ingarpe, teléfono 0293-4322787, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre; al cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA MERCEDES MEDINA, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:00 PM.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GILBERTO FIGUERA

SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. SONIA ALFARO