REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002144
ASUNTO : RP01-P-2011-002144

RESOLUCIÓN QUE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS


Celebrada como ha sido la audiencia el día de hoy, nueve (09) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las 4.15 PM; se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. GILBERTO FIGUERA, acompañado de la Abg. MARTINA BARRESES en funciones de secretario judicial de Guardia y de los Alguaciles CESAR RAMOS Y RAICARDO TORRENS, en la Sala N° 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2011-002144 seguida al ciudadano SANTOS RAFAEL GUTIERREZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.893.925, nacido en fecha 08-07-1986, de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Santos Gutiérrez y Marvin García, residenciado en las llamas de San Antonio del Golfo, Casa S/N, cerca de la Bodega de la Señora Anita, teléfono (0426-2816442), Municipio Mejias del Estado Sucre; al cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas YURAIMA MARIA NADALES y VANESA COROMOTO NADALES; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décimo (AUX) del Ministerio Público y la defensora Pública Penal Abg. YURAIMA BENITEZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 7, y el imputado antes mencionado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia, ABG. YURAIMA BENITEZ defensora Publica Penal 7, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
SOLICITUD FISCAL
Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado SANTOS RAFAEL GUTIERREZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.893.925, nacido en fecha 08-07-1986, de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Santos Gutiérrez y Marvin García, residenciado en las llamas de San Antonio del Golfo, Casa S/N, cerca de la Bodega de la Señora Anita, teléfono (0426-2816442), Municipio Mejias del Estado Sucre, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 08-02-2011 a las 4.30 de la madrugada cuando fue aprehendido por Funcionarios del IAPES, en virtud de haber sido denunciado por la ciudadana YURAIMA MARIA NADALES quien manifestó que su marido llegó a la casa ebrio y la golpeo con el puño cerrado en la cara y en otras partes del cuerpo, así mismo agredió físicamente a la ciudadana VANESA COROMOTO NADALES, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas YURAIMA MARIA NADALES y VANESA COROMOTO NADALES, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial en contra del imputado SANTOS RAFAEL GUTIERREZ GARCIA, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo Solicito Copia Simple.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. YURAIMA BENITEZ quien manifestó: “respecto a la solicitud de ratificación de medidas de protección esta defensa no presenta oposición, por cuanto aun faltan diligencias por practicar, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede a emitir su pronunciamiento de la manera siguiente: Visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 y vto, cursa denuncia común suscrita por la ciudadana YURAIMA MARIA NADALES, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 04 cursa acta policial suscritas por funcionarios del IAPES de lña poblaron de San Antonio del Golfo, donde dejan constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 06 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana VANESA COROMOTO NADALES, al folio 11 cursa constancia de evaluación medida realizada a la ciudadana YURAIMA MARIA NADALES practicada en un centro de diagnostico integral, cursa al folio 12 cursa constancia de evaluación medida realizada a la ciudadana VANESA COROMOTO NADALES al folio 14 cursa acta de investigación penal donde dejan constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 19 cursa resultado de examen medico forense practicado a la ciudadana YURAIMA MARIA NADALES, al folio 20 cursa resultado de examen medico forense practicado a la ciudadana VANESA COROMOTO NADALES, al folio 21 cursa memorando N° 9700-174-SDC-1102 donde se deja constancia que el ciudadano SANTOS RAFAEL GUTIERREZ GARCIA, no presenta Registro Policial; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas YURAIMA MARIA NADALES y VANESA COROMOTO NADALES.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial para el ciudadano SANTOS RAFAEL GUTIERREZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.893.925, nacido en fecha 08-07-1986, de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Santos Gutiérrez y Marvin García, residenciado en las llamas de San Antonio del Golfo, Casa S/N, cerca de la Bodega de la Señora Anita, teléfono (0426-2816442), Municipio Mejias del Estado Sucre; al cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las ciudadanas YURAIMA MARIA NADALES y VANESA COROMOTO NADALES, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GILBERTO FIGUERA


SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. SONIA ALFARO