REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002133
ASUNTO : RP01-P-2011-002133

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Imposición De Medida Cautelar Sustitutiva a la
Privación Judicial Preventiva de Libertad

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JONATHAN RAFAEL CASTILLO VALLEJO a quien le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ANAKARINA HERNANDEZ, expresó que Ratifico el escrito de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JONATHAN RAFAEL CASTILLO VALLEJO, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por los hechos ocurridos en fecha 07-05-2011, siendo aproximadamente las 06:30 de la tarde, cuando los funcionarios EDGAR MEJIAS SALAZAR y EDINSON GARCÍA JIMÉNEZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 07, del Destacamento No 78, se encontraban en la jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, específicamente en la población de Arapo, en el Sector La Curva, Carretera Nacional Cumaná- Puerto La Cruz, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa que venía caminando por la Carretera en sentido hacia Cumaná, que se estacionaron y tomaron las medidas de seguridad del caso, se acercaron al sujeto y le indicaron que se colocara contra la patrulla que le iban a realizar una inspección corporal, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la colaboración a fin de que sirvieran como testigos del procedimiento a un ciudadano que iba caminando por la carretera quien manifestó no tener impedimento y se identificó como Deivis José Amaya Vallejo, al momento de la inspección se le encontró entre sus partes íntimas un arma de fuego, el cual resultó ser un revolver calibre 38 m.m., color negro, con mango de madera, marca Amadeo Rossi, serial AA747718, armada con dos cartuchos sin percutir del mismo calibre, procediendo a identificarlo como JONATHAN VALLEJO CASTILLO, se le hizo lectura de sus derechos como imputado, por tal motivo esta representación fiscal le imputa el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Seguidamente, se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado “No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Revisadas las presentes actuaciones que conforman la presente causa, este Defensa no hace oposición a la Solicitud de Medida Cautelar Sustituta a la Privación de Libertad, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y solicita que la misma sea de posible cumplimiento para mi defendido. Solicito copia simple del acta. Es todo.

DECISION
Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve lo siguiente, vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contra el imputado de autos, ciudadano JONATHAN RAFAEL CASTILLO VALLEJO, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Juzgador observa, que una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional, cursante al folio 02 y su vto. Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano DEIVIS JOSÉ AMAYA VALLEJO, donde expresa las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, cursante al folio 4 y su vto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, donde se deja constancia que se incautó un arma tipo revólver, marca Amadeo Rossi, color negro, mango de madera y a dos cartuchos de calibre 38 m.m.., sin percutir, cursante a los Folios 7 y su vto., y 8 y su vto. Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se señala la detención del imputado y el arma incautada, cursante al folio 9 y su vto. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 276, realizada al arma de fuego incautada, cursante al folio 14 y su vto. Memorando Nº 9700-174-SDC-1099, donde se deja constancia que luego de verificado el Sistema Computarizado SIIPOL-ONIDEX, el ciudadano JONATHAN RAFAEL CASTILLO VALLEJO, no presenta registros policiales. Por tal motivo este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado JONATHAN RAFAEL CASTILLO VALLEJO; venezolano, titular de la cédula de identidad V: 25.566.371, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-10-1991; hijo de William Castillo y Silvia Vallejo; soltero; pescador; residenciado en el sector Arapito, Calle los Almendrones, Casa s/n, cerca de la Playa Militar, teléfono 0416-9739923, Municipio Sucre, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un Régimen de Presentaciones periódicas cada quince (15) días por seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se califica la aprehensión del imputado en flagrancia y se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con oficio. Líbrese oficio al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, adjunto a Boleta de Libertad a favor del imputado de autos. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, a objeto de informarle sobre el régimen de presentaciones que deben cumplir el imputado. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. GILBERTO FIGUERA RIVERO
SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO