REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005098
ASUNTO : RP01-P-2009-005098

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano TITO RAFAEL GONZÁLEZ MEDINA, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en los artículos 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCYS FELICIA CARVAJAL, este Tribunal Segundo de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y solicitud Fiscal
La Fiscalía Décima del Ministerio, representada en el acto por la Abogada YAMILET DELGADO, ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en la presente causa y acusó formalmente al imputado TITO RAFAEL GONZÁLEZ MEDINA, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en los artículos 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FRANCYS FELICIA CARVAJAL, quien formuló denuncia, en la que manifestó que su esposo la llamó ya que ella estaba en el frente de su casa, y empezó a discutir con ella sin motivo, por el simple hecho de decirle que se metiera para la casa, ella se metió y se fue para el cuarto, y en ese momento la golpeó con el puño en la cara, en la nariz y en la frente, comenzó a sangrar por la nariz, y luego le dio otro puñetazo por el ojo, ella se fue de la casa para que no la siguiera golpeando y tubo que irse para casa de su hermano. Por tal motivo esta representación fiscal subsume la conducta del ciudadano TITO RAFAEL GONZÁLEZ MEDINA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FRANCYS FELICIA CARVAJAL. Solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-
LA VICTIMA
Presente en sala la ciudadana FRANCYS FELICIA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, al otorgársele el derecho de palabra expresó: “No deseo declarar. Es todo”.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano TITO RAFAEL GONZÁLEZ MEDINA, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Pública Quinta Abg. Mariana Antón, quien expuso: Esta defensa no hace oposición a la admisión de la acusación fiscal, por considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación fiscal, solicito imponga a mi defendido sobre la formula alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso. Es todo.
DECISION
Este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: Oída la acusación fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del acusado TITO RAFAEL GONZÁLEZ MEDINA; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FRANCYS FELICIA CARVAJAL; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15 de Noviembre de 2009, mediante denuncia formulada por la ciudadana FRANCYS FELICIA CARVAJAL, en la que manifestó que su esposo la llamó ya que ella estaba en el frente de su casa, y empezó a discutir con ella sin motivo, por el simple hecho de decirle que se metiera para la casa, ella se metió y se fue para el cuarto, y en ese momento la golpeó con el puño en la cara, en la nariz y en la frente, comenzó a sangrar por la nariz, y luego le dio otro puñetazo por el ojo, ella se fue de la casa para que no la siguiera golpeando y tubo que irse para casa de su hermano. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 41 y 42 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado. Se le otorga la palabra al acusado TITO RAFAEL GONZÁLEZ MEDINA, quien manifestó: Yo admito los hechos para la suspensión condicional del proceso y le pido disculpas a FRANCYS FELICIA CARVAJAL, por todo lo ocurrido. Es todo. En este estado, ni la Fiscal del Ministerio Público ni la víctima, se oponen a la imposición de tal medida. En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano TITO RAFAEL GONZÁLEZ MEDINA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.665.974, de ocupación comerciante, casado, nacido en fecha 28/05/1971, quien aporta como dirección para ser citado en la esquina del Banco Mercantil de la Avenida Gran Mariscal, en el puesto ambulante de venta de CD, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FRANCYS FELICIA CARVAJAL; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para que se le designe un delegado de prueba. Se deja constancia que el acusado manifestó haber entendido las condiciones impuestas por este Tribunal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado TITO RAFAEL GONZÁLEZ MEDINA. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Gilberto Figuera
La Secretaria

Abg. Hortensia Martínez Velásquez.-