REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001757
ASUNTO : RP01-P-2011-001757
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de Mayo del año dos mil Once (2011), siendo las 9:30 A.M., se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo del Juez, ABG. GILBERTO FIGUERA RIVERO, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil JESÚS COLÓN, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2011-001757, seguida en contra del Imputado YANDIS JOSÉ GUTIÉRREZ MENDOZA, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.414.574; natural de Cumaná; nacido en fecha 25-02-93; soltero, de oficio obrero, hijo de Yaritza Gutiérrez y Juan Rodríguez, residenciado en El Peñón, sector la pradera, calle los Caracas, casa S/Nº, cerca de la bodega de la Sra. María, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La fiscal Primera del Ministerio Público la Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ, la defensora Publica Penal Primera la Abg. ELIZABETH BETANCOURT, supliendo en este acto a la defensora Publica Penal Séptima la Abg. YURAIMA BENITEZ y el imputado de autos previa comparecencia por citación. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo, que pueden hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público representada en la persona de la Abg. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, Quien Expone: “Ratifico en este acto mi escrito de formal acusación presentada en fecha 04-05-2011, cursante a los folios 27 al 31 de las presentes actuaciones, en contra del imputado YANDIS JOSÉ GUTIÉRREZ MENDOZA, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.414.574; natural de Cumaná; nacido en fecha 25-02-93; soltero, de oficio obrero, hijo de Yaritza Gutiérrez y Juan Rodríguez, residenciado en El Peñón, sector la pradera, calle los Caracas, casa S/Nº, cerca de la bodega de la Sra. María, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 11-04-2011, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que siendo las 11:20 a.m., el sector la pradera de el peñón, calle principal, avistaron a un ciudadano que se desplazaba a pie en el sector la Pradera Calle Principal del El Peñón, quien al percatarse de la presencia policial, tomó una actitud nerviosa, dándole la voz de alto, la cual acató, procediendo a realizarle una revisión corporal, y se le incautó dentro del pantalón, a la altura de la cintura, en la parte frontal derecha, un arma de fuego tipo revólver, calibre 7.65, sin marca ni serial visible, con tapas de la cacha y pasamano de manera, la cual poseía dos cartuchos sin percutir del mismo calibre, quedando detenido. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa Publica Penal Primera la Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso: Esta defensa revisada con han sido el sustento de la acusación Fiscal interpuesto por el Ministerio Publico en su oportunidad legal considera procedente y ajustado a derecho quien aquí defiende solicitar respetuosamente ante este Tribunal la desestimación total del referido acto conclusivo y en consecuencia el sobreseimiento del presente asunto solicitud que se hace ya que este por si solo no proporciona esos fundamentos serios para el enjuiciamiento del Juicio Oral y Publico del ciudadano YANDIS JOSÉ GUTIÉRREZ MENDOZA, no dándose así cumplimiento a las exigencias establecidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, muy específicamente en sus numerales 2 y 3 no existiendo esas suficiencias de Fundamentos de la imputación con expresión de elementos de convicción que la motivan, observando esta defensa que en la Audiencia de Presentación este Tribunal Segundo de Control decreto a favor de mi representado una Libertad Sin Restricciones alguna en fecha 13 de Abril 2011, en vista que los elementos cursantes en actas para ese entonces no eran suficientes para estimar participación o autoría en el hecho investigado por el Ministerio Publico tomando en cuenta la hora, el sitio donde ocurrieron lo hechos y que ese mismo no constaban en el expediente declaración de testigos que dieran fe del procedimiento realizado por lo que mal pudo el Ministerio Publico acusar a mi representado con esos mismos elementos sin realizar posteriormente ningún tipo de diligencia de investigación que ayudara a complementar esa carencia señalada por el Tribunal, por lo que esta defensa reitera a favor del mencionado ciudadano la no admisión de la acusación fiscal y en consecuencia el sobreseimiento del presente asunto pedimento que se hace conforme al articulo 330 numeral 3 en concordancia con el articulo 318 numerales 1 y 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a todo evento de no compartir este Tribunal lo solicitado por la defensa y de ser pasado el presente asunto a un eventual juicio oral y publico en virtud de la comunidad de las pruebas hago mías las presentadas por la representación fiscal . Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano YANDIS JOSÉ GUTIÉRREZ MENDOZA; y escuchado lo solicitado por la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: A los fines de pronunciarse en este acto conforme con el articulo 330 sobre la admisión o no de la acusación fiscal procede este juzgador a realizar las siguientes consideraciones de derecho: de la revisión del escrito acusatorio se observa que al capitulo 3 del mismo se deja ver, que a señalado el fiscal del ministerio publico esos fundados elementos de convicción que motivan la acusación fiscal y de los mismos se desprende que solo existe el dicho de los funcionarios para motivar la referida imputación, ya que cursa a los folios 27 al 31 de la presente causa el escrito acusatorio donde se hace mención a esos elemento de convicción siendo los mismos primero una acta de investigación penal, segundo el registro de cadena de custodia de evidencias físicas, tercero experticia de reconocimiento legal, es decir no existe declaración de testigo alguno que avale el dicho del funcionario actuante, es por lo que a criterio de quien preside este Juzgado no existen esos elementos de convicción que motivan la imputación, es por lo que si bien es cierto hace mención la Fiscal del ministerio publico en su escrito acusatorio de ello no es menos cierto que no puede estimarse lo el dicho de los funcionarios para solicitar el enjuiciamiento de un imputado es por lo que se desestima la acusación fiscal erguidamente compartiendo el criterio de la defensa estima quien decide que en la presente causa conforme a lo dispuesto en el articulo 330 numeral 3 del COPP resulta procedente dictar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa ya que se estima que concurren las causales establecidas en el articulo 318, numerales 1 y 4 del COPP el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, es por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a los establecido en el articulo 318 numerales 1 y 4 del COPP a favor del ciudadano YANDIS JOSÉ GUTIÉRREZ MENDOZA, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.414.574; natural de Cumaná; nacido en fecha 25-02-93; soltero, de oficio obrero, hijo de Yaritza Gutiérrez y Juan Rodríguez, residenciado en El Peñón, sector la pradera, calle los Caracas, casa S/N°, cerca de la bodega de la Sra. María, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. GILBERRTO FIGUERA RIVARO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO
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