REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001756
ASUNTO : RP01-P-2011-001756

AUTO ACORDANDO PRORROGA DE QUINCE DIAS

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en la causa seguida al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GARCÍA BARRIOS, venezolano, de 21 años de edad, natural de de Cumaná, soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la cedula de identidad Nº 19.762.681, nacido en fecha 10-02-1990, residenciado en el Caserío Vega Grande, Sector Botaron, Casa S/N°, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXX, en la que plantea el representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 3° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 06-05-2011, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 27-05-2011, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, como lo son EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALISTICA, PRACTICADA CON DOS CONCHAS DE BALAS, CALIBRE 9 MM, MARCA NNY, RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO. PERMISOP DE ENTERRAMIENTO Y ACTA DE DEFUNCIÓN Y CUAL QUIER OTRA DILIGENCIA, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada, en virtud de que el presente asunto se le sigue al Imputado GABRIEL ALEJANDRO GARCÍA BARRIOS, venezolano, de 21 años de edad, natural de de Cumaná, soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la cedula de identidad Nº 19.762.681, nacido en fecha 10-02-1990, residenciado en el Caserío Vega Grande, Sector Botaron, Casa S/N°, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del adolescente XXXXXXXXXX. De forma inmediata remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes y al imputado. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Abg. GILBERTO C. FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
Abg. SONIA ALFARO