REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003068
ASUNTO : RP01-P-2006-003068
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos EIBER JOSE CORDOVA SALAZAR, y YATZIBIS DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los articulo 16 y 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la ciudadana NOHELYS JOSEFINA CORDOVA SALAZAR. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscalia del Ministerio Público Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO; la Abg. LUISANNI COLÓN Defensora Publica Penal Suplente de los acusados de autos, y la víctima de autos., este Tribunal Segundo de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio, representada en el acto por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del mencionado imputado, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, en cuanto al delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, en su oportunidad; es todo.
LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando la imputada YATZIBIS DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado EIBER JOSE CORDOVA SALAZAR, quien manifiesta: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Publica Penal Suplente la Abg. LUISANI COLON quien expuso: “Esta defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no hace oposición a la misma. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mis representados para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo de la defensa las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, así como también los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra de los imputados EIBER JOSE CORDOVA SALAZAR, venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, nacida en fecha 02-07-1975, soltero, de profesión u oficio Obrero , titular de la Cedula de Identidad Nº 13.051.533, residenciado en Miramar Santa Inés, calle Principal de Miramar, casa Nº 13, cerca de la Escuela Nueva Andalucía, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y YATZIBIS DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ, venezolana, natural de Cumaná, de 29 años de edad, nacida en fecha 24-05-1982, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 16.614.970, residenciada San Félix, Frontera de Guaiparo, Francisco de Miranda, casa Nª 23, cerca del Hospital Raúl Leoni, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los articulo 16 y 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la ciudadana NOHELYS JOSEFINA CORDOVA SALAZAR y de la revisión que se hiciere del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de los imputados, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para los ciudadanos imputados presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del C.O.P.P. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los identificados ciudadanos EIBER JOSE CORDOVA SALAZAR y YATZIBIS DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ a quienes se les iniciaran causa por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los articulo 16 y 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la ciudadana NOHELYS JOSEFINA CORDOVA SALAZAR, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 112 al 113 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la victima, de los funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitían los hechos, manifestando los acusados cada uno y en forma separada e impuesto nuevamente de sus derechos, que admitirían los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto sus disculpas y su disposición a no incurrir nuevamente en este tipo de delitos.
DE LO MANIFESTADO POR LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana NOHELYS JOSEFINA CORDOVA SALAZAR, quien manifiesta: No hace objeción a la medida solicitada y que acepta las disculpas.
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
En este estado, se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no oponerse a la imposición de tal medida.
DE LO MANIFESTADO POR LA DEFENSA
“Se le concede la palabra a la defensa Publica quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mis representados de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos EIBER JOSE CORDOVA SALAZAR, venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, nacida en fecha 02-07-1975, soltero, de profesión u oficio Obrero , titular de la Cedula de Identidad N° 13.051.533, residenciado en Miramar Santa Inés, calle Principal de Miramar, casa Nª 13, cerca de la Escuela Nueva Andalucía, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y YATZIBIS DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ, venezolana, natural de Cumaná, de 29 años de edad, nacida en fecha 24-05-1982, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.614.970, residenciada San Félix, Frontera de Guaiparo, Francisco de Miranda, casa Nº 23, cerca del Hospital Raúl Leoni, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los articulo 16 y 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la ciudadana NOHELYS JOSEFINA CORDOVA SALAZAR; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba a los ciudadanos EIBER JOSE CORDOVA SALAZAR y YATZIBIS DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarles un delegado de prueba a los acusados EIBER JOSE CORDOVA SALAZAR y YATZIBIS DEL VALLE JIMENEZ SUAREZ. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO FIGUERA RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO
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