REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003067
ASUNTO : RP01-P-2006-003067

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano JESUS ALEJANDRO COVA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 537.522 de 74 años de edad, nacido en fecha 08-05-1936, soltero, profesión albañil, residenciado en la llanada sector 1 vereda 03 nº 16 cumana del Estado Sucre , por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra la violencia la Mujer y la familia; ello en virtud de los hechos ocurridos en la residencia de la victima ciudadana MIRIAM MERCEDES COVA DE LA CRUZ. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscalia del Ministerio Público Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO; el Abg. SUSANA BOADA Defensora Publica Penal del acusado de autos, el acusado y la víctima de autos., este Tribunal Segundo de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y solicitud Fiscal
La Fiscalía Décima del Ministerio, representada en el acto por la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del mencionado imputado, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, en cuanto al delito de AMENAZAS, en su oportunidad; es todo.
LA VICTIMA
Presente en sala la ciudadana MIRIAM MERCEDES COVA DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, al otorgársele el derecho de palabra expresó: “Manifiesto estar de acuerdo con la Suspensión del Proceso, en virtud de que el ciudadano JESUS ALEJANDRO COVA, no ha manifestado hasta la fecha conducta agresiva hacia mi persona. Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Seguidamente se le concede la palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta: “No deseo declarar”. Es todo Seguidamente se le otorga la palabra la Defensora Publica Penal, Abg. SUSANA BOADA, quien manifiesta: Visto que la ley de violencia con la familia lo que buscaba era proteger el núcleo familiar y en vista de que mi defendido hasta los momento ha llevado una conducta mas acorde con su núcleo familiar, y el mismo me ha manifestado el deseo de terminar con este proceso es por lo que solicito se le ceda la palabra para la admisión de los hechos con la finalidad de suspender el proceso.

DECISION

Seguidamente el Tribunal Segundo de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado JESUS ALEJANDRO COVA, y los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano JESUS ALEJANDRO COVA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 537.522 de 74 años de edad, nacido en fecha 08-05-1936, soltero, profesión albañil , residenciado en la llanada sector 1 vereda 03 nº 16 cumana del Estado Sucre , por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra la violencia la Mujer y la familia en perjuicio de MIRIAM MERCEDES COVA DE LA CRUZ .por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 59 al 60, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando: “Admito los hechos, para la suspensión del proceso. Es todo”. En este estado, ni la fiscal del Ministerio Público, ni la víctima, se oponen a la imposición de tal medida. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso para el ciudadano JESUS ALEJANDRO COVA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 537.522 de 74 años de edad, nacido en fecha 08-05-1936, soltero, profesión albañil , residenciado en la llanada sector 1 vereda 03 nº 16 cumana del Estado Sucre , por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra la violencia la Mujer y la familia , en perjuicio de MIRIAM MERCEDES COVA DE LA CRUZ; Se decreta el cese de Medidas cautelar que pesa sobre el imputado de autos por la presente causa ya que para la presente fecha la misma se hace innecesaria para la prosecución del proceso en tal sentido se decreta la suspensión del proceso, por el lapso de un año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba; Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado JESUS ALEJANDRO COVA, Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal a los fines de informar sobre la presente decisión Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. SONIA ALFARO