REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002268
ASUNTO : RP01-P-2011-002268
Revisada como a sido la presente causa, se observa que en fecha 17/05/2011, cursa solicitud de Orden de Aprehensión (folios 72 al 74), realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada por la profesional del derecho ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA, mediante la cual entre otras cosas expone:
“… Por todos los razonamientos expuestos… es por lo que acudo… para solicitar como en este acto lo hago, se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano FRANCISCO LUIS GONZÁLEZ FARIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.736, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal solicitud obedece a que el referido ciudadano no ha podido ser ubicado para su debida notificación de las medidas de Protección y Seguridad y la respectiva imputación, en virtud que el mismo ha hecho caso omiso a las citaciones enviadas. …
Tal pedimento lo hago de conformidad con lo pautado en el artículo 250 ordinales 1, 2, 3, y 251 numeral cuarto 252, es decir, existencia de hecho punible de acción pública, no evidentemente prescrita, suficientes elemento de convicción para acreditar la responsabilidad penal de los imputados, así como la obstaculización al proceso, del Código Orgánico Procesal Penal. Para tal fin solicito que dicha orden se haga extensiva para todos los Cuerpos Policiales Regionales, locales y nacionales…”.
Revisada como han sido las actuaciones que acompaña el escrito de solicitud, este Tribunal para resolver sobre lo solicitado y dando cumpliendo a lo establecido en los artículos 2 y 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 6 y las atribuciones conferidas en el artículo 282 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Se observa que se encuentran llenos los extremos del encabezamiento del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 1, 130 del Código Orgánico Procesal Penal, esto una vez que fueron revisadas exhaustivamente las actas que acompañaban dicha solicitud, en virtud que de las diligencia practicadas por la Representante Fiscal, dentro de estas diligencias pertinentes y necesarias, esta la citación al presunto autor del hecho que dio origen a esta investigación penal, dejar citaciones al presunto imputado, para que el mismo acudiera a ese Despacho Fiscal, acompañados de su abogado de confianza. (Ver folios 16, 28, 30, 43, de este asunto).
Así mismo, se observa que la Fiscal Décima del Ministerio Público, aún esta en la oportunidad de dar cumplimiento a lo establecido en los numeral 2 y 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo dispuesto en el artículo 11 en su cuarto y quinto aparte de la Ley Orgánica del Ministerio Público, porque estando facultado para practicar la citación del presunto imputado, hecho que da origen en este caso en particular, a la no asistencia voluntaria del presunto imputado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, es decir, el representante fiscal, puede y debe primero, solicitar al Juez de Control un MANDATO DE CONDICCIÓN tal y como lo establece el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el presunto imputado sea conducido por la fuerza pública y de forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público.
Evidenciándose que en la presente investigación penal, que la representante del Ministerio Público solicito Mandato de Conducción a este Tribunal en fecha 31 de Marzo de 2011, acordando este Juzgado en fecha 07 de Abril del presente año dicho mandato, y visto que en el presente asunto no consta resulta del oficio librado en fecha 11 de Abril de 2011, al Comandante del Destacamento Nº 11 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, en el cual se ordenaba que el ciudadano FRANCISCO LUIS GONZÁLEZ FARIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 15.290.736, sea conducido con empleo de la fuerza pública de ser necesario en forma inmediata a su ubicación, para la Fiscalia Décima del Ministerio Público, el día 12-04-2011, a las 10:00 horas de la mañana, considera este Juzgador que no se han agotado todas las vías expeditas, previas a solicitar una orden de aprehensión, enfatizándose que lo anterior no es un mero formalismo, sino que es un Principio Constitucional previsto en el encabezamiento del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y en los artículo 1, 130 al final del primer aparte y 310 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido y visto que no se encuentra llenos los extremos del encabezamiento del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 1, 130 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano FRANCISCO LUIS GONZÁLEZ FARIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.736, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, representada por el profesional del derecho Yamileth Delgado García. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, del Circuito Justicia Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano FRANCISCO LUIS GONZÁLEZ FARIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.736, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, ABG. Yamileth Delgado García, por no encontrase llenos los extremos del encabezamiento del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 1, 130 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Líbrese Notificación a la Fiscal solicitante y remítanse las presentes a la Fiscalia de origen. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
La Secretaria,
ABG. SONIA ALFARO