REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001384
ASUNTO : RP01-P-2011-001384

Por cuanto en fecha 03 de Mayo de 2011, tomé posesión del cargo en el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en virtud de que la Jueza Titular del mismo Dra. Rosiris Rodríguez, se encuentra supliendo la vacante temporal de la Abg. Maritza Espinosa, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, por reposo medico concedido a esta, por el lapso de treinta (30) días, me avoco al conocimiento de la presente causa, y vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público; quien solicita, sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana JEAN NELLYS SALAZAR MENDOZA, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, nacido en fecha 19-11-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Costurera, residenciado en Brasil, sector II, vereda 21, Nº 17, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ALEXANDER DIAZ, quien se ha dedicado a desprestigiarme en toda la comunidad. Hace quince días este ciudadano hizo un censo en todo el sector y algunas de las personas que censo le mostró una copia del cheque donde yo soy beneficiaria por el Consejo Comunal el Brasil, sector 2, el mercal, señalando que yo me había robado los treinta mil bolívares fuertes, haciendo comentarios perversos en contra de mi reputación, mal informando a los vecinos con la idea de que yo tenia abierta una averiguación penal por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, con el objeto de que yo me postule como vocera del Consejo Comunal el próximo domingo”. Este Tribunal para decidir observa: que en efecto en fecha 22 de Octubre de 2010 la ciudadana JEAN NELLYS SALAZAR MENDOZA, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, como bien manifiesta la Representación Fiscal, de conformidad este hecho se encuadrar en el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, que es un delito de acción privada, el enjuiciamiento solo se hará solo a instancia de la parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma. Por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponde el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana JEAN NELLYS SALAZAR MENDOZA, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, nacido en fecha 19-11-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Costurera, residenciado en Brasil, sector II, vereda 21, Nº 17, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese al Representante Fiscal y al Denunciante. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO