REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004990
ASUNTO : RP01-P-2010-004990
Por cuanto en fecha 03 de Mayo de 2011, tomé posesión del cargo en el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en virtud de que la Jueza Titular del mismo Dra. Rosiris Rodríguez, se encuentra supliendo la vacante temporal de la Abg. Maritza Espinosa, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, por reposo medico concedido a esta, por el lapso de treinta (30) días, me avoco al conocimiento de la presente causa, y vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. ANAKARINA HERNANDEZ GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público; quien solicita, sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano ANGEL LUIS SALAZAR GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, de Titular de la cedula de identidad Nº 16.314.170, en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Bueno es el caso que el día de hoy, yo me encontraba en mi negocio atendiéndolo, y llegó Willians Hurreta, en compañía de dos muchachos mas, todos estaban armados y me apuntaron queriéndome matar, y yo levanté las manos y como había gente adentro de mi negocio no me dispararon según ellos, pero uno de los muchachos que estaba con Willians, le decía que disparara, que me diera un tiro, y que me matara ahí mismo, y Willians agarró y le dijo que había mucha gente, que así no, y agarraron y se fueron, es cuando yo agarro y le dije a un amigo mío que se llama Gustavo para que me hiciera el favor y me llevara para la policía a formular la denuncia.”. Este Tribunal para decidir observa: que en efecto en fecha 26 de Mayo de 2010 el ciudadano ANGEL LUIS SALAZAR GONZÁLEZ, denunció ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, como bien manifiesta la Representación Fiscal, de conformidad este hecho se encuadrar en el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, que es un delito de acción privada, el enjuiciamiento solo se hará solo a instancia de la parte amenazada, tal como lo dispone la misma norma. Por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponde el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano ANGEL LUIS SALAZAR GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, de Titular de la cedula de identidad Nº 16.314.170, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese al Representante Fiscal y al Denunciante. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO