REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004423
ASUNTO : RP01-P-2010-004423
Por cuanto en fecha 03 de Mayo de 2011, tomé posesión del cargo en el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en virtud de que la Jueza Titular del mismo Dra. Rosiris Rodríguez, se encuentra supliendo la vacante temporal de la Abg. Maritza Espinosa, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, por reposo medico concedido a esta, por el lapso de treinta (30) días, me avoco al conocimiento de la presente causa, y vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Primera encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público; quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana YOKATTY DE LA TRINIDAD VASQUEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.773.607, residenciada en: Urbanización Gran Mariscal, Edificio 211, apartamento 22, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en la cual entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “Que una persona desconocida publicó su nombre en el Diario El Tiempo, donde colocaba como si estuviera vendiendo su cuerpo”. Este Tribunal para decidir observa: que en efecto en fecha 20 de Octubre de 2007 la ciudadana YOKATTY DE LA TRINIDAD VASQUEZ GONZÁLEZ, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, como bien manifiesta la Representación Fiscal, de conformidad este hecho se encuadrar en el delito de OFENSA PÚBLICA POR RAZONES DE GÉNERO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que es un delito de acción privada, el enjuiciamiento solo se hará solo a instancia de la parte agravada, tal como lo dispone la misma norma. Por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponde el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana YOKATTY DE LA TRINIDAD VASQUEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.773.607, residenciada en: Urbanización Gran Mariscal, Edificio 211, apartamento 22, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO