REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001870
ASUNTO : RP01-P-2011-001870
AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE PRÓRROGA
PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Por recibida solicitud fiscal de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo de la investigación penal planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada por la abogada MAGLLANYTS BRICEÑO; en causa seguida en contra de los imputados DARWIN RAFAEL BURIEL RIVAS, DANIEL JOSÉ HOSPEDALES RIVAS Y JOSE ANTONIO RAMOS SANCHEZ, quien se encuentra asistido por la defensora abogada YURAIMA BENÍTEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; en perjuicio de Luis Armando Muñoz Rangel y del Estado Venezolano; este Juzgado Segundo de Control para decidir, observa:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, conforme al cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal plantea solicitud de Prórroga por el lapso de QUINCE (15) días, en virtud de que aún faltan investigaciones por recabar, tales como: Experticia de Avaluo Prudencial de los objetos que refiere la victima le fueron robados (una botella de licor, un koala, un bolso con prendas de vestir), relacionados con el presente asunto Es todo.
El Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, obrando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que en fecha 21 de abril de 2011 se llevó a cabo audiencia en cuyo transcurso este Juzgado decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputado por solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en causa seguida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; en perjuicio de Luís Armando Muñoz Rangel y del Estado Venezolano.
Ahora bien, la normativa legal que con carácter excepcional y de orden restrictivo faculta al Juez para la imposición de medidas de coerción personal como las decretadas en la presente causa y a los únicos fines procesales, también postula que debe tomarse en consideración el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente tenemos que el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el derecho fundamental de inviolabilidad del derecho a la libertad y al permitir excepciones legales al juzgamiento en libertad señala que el Juez deberá apreciar las circunstancias de cada caso.
Así tenemos que el Ministerio Público sustenta su solicitud en la falta de obtención de resultas de actos de investigación para establecer hechos que permitirían no sólo incriminar a los procesados, sino también a exculparlo, tales como Experticias de de Avaluó Prudencial, entre otros; cursando a las actuaciones oficio emitido con el fin de obtener resultas. Actuaciones que permitirán al Fiscal del Ministerio Público, como investigador de buena fe practicar todas las gestiones para sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador y es por ello que se estima procedente sobre la base del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga requerida por el Ministerio Público hasta por quince (15) días contados a partir del vencimiento de los primeros treinta días establecidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe resolverse.
DECISIÓN
El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, estando pendientes por practicar actos de investigación que el Ministerio Público estima necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado por las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, habiendo mediado solicitud fiscal planteada en tiempo oportuno, sobre la base de los artículos 250 cuarto aparte y 244 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo en la presente causa, donde aparece como imputados los ciudadanos DARWING RAFAEL BURIEL RIVAS, de 18 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-21.094.018; natural de Cumaná; nacido en fecha 26-08-1993; hijo de Gabriela Rivas y Octavio Buriel; soltero; de oficio Asistente de Cocina; residenciado en la Calle Las Colinas, color de la vivienda azul, cerca del Kiosco propiedad del Sr. Toño, Población de Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; DANIEL JOSÉ HOSPEDALES RIVAS, de 25 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-22.920.004; natural de Cumaná; nacido en fecha 24-02-86; hijo de Gabriela Rivas y Luís Hospedales; soltero; de oficio ayudante de Albañil; residenciado en la Calle Las Colinas, color de la vivienda azul, cerca del Kiosco propiedad del Sr. Toño, Población de Santa Cruz, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; y JOSÉ ANTONIO RAMOS SÁNCHEZ, de 23 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-20.763.320; natural de Barcelona; nacido en fecha 26-03-1988; hijo de Edgardo Ramos y Zuly Sánchez; soltero; de oficio Ayudante de Albañilería; residenciado en las Colinas de Santa Cruz, Casa s/n, cerca de la Bodega propiedad de la Sra. Alida Sánchez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES; en perjuicio de ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; en perjuicio de Luís Armando Muñoz Rangel y del Estado Venezolano. Se ordena sobre la base de los artículos 250 y 175, notificar a la defensa sobre el contenido de la presente decisión. Por último se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado, remisión que ha de hacerse mediante oficio en el que además se indique que fue acordada la prórroga requerida. Cúmplase.
EL JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. GILBERTO FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO