REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003047
ASUNTO : RP01-P-2010-003047
MANDATO DE CONDUCCION

Se recibe en este Tribunal, escrito suscrito por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 11 de Mayo de 2011, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION para los ciudadanos ZAKIE REINA TALBICE KHAWAN y FRANCISCO ANTONIO ABUNDIZ AGUILERA.-

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
Señala la Fiscal en su escrito que a tenor de lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 37 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita de este Tribunal emita MANDATO DE CONDUCCION para los ciudadanos REINA TALBICE KHAWAN y FRANCISCO ANTONIO ABUNDIZ AGUILERA, residenciados en la avenida Bermúdez, Nº 72, al lado del Banco Mercantil, Empresa RD, COSMETICS TOP CENTER C. A, Cumana, Estado Sucre, Precisando que ello obedecía a que habían sido citados por esa Fiscalía, y los mismos han hecho caso omiso a las mismas, no habiendo comparecido a ese Despacho fiscal, por lo que solicita que dichos ciudadanos sean conducido con empleo de la fuerza publica a la sede de esa Fiscalía para el día 13 de Mayo de 2011, a las 10:00 p.m., a los fines de que rindan entrevista como testigos en la causa penal signada con el Nº RP01-P-2010-003047, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en perjuicio de la ciudadana ANGELICA MARIA RIVERO GIL, y en virtud de que se ha determinado que resulta necesaria la comparecencia de los mencionados a la sede del Ministerio Público en calidad de testigos del asunto investigado, y que para ello es imprescindible que acudan a ese Despacho Fiscal, es por lo que de las actas que comprende la presente causa, que han mantenido una conducta contumaz en atender la citación del Ministerio Publico, por cuanto ha sido citados y se han negado a recibir las citaciones, y no han acudido siendo el caso que las resultas de dichas notificaciones han sido positivas y los ciudadanos en cuestión, se encuentran en pleno conocimiento de causa, es por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público en cuanto al MANDATO DE CONDUCCION para los ciudadanos ZAKIE REINA KHAWAN y FRANCISCO ANTONIO ABUNDIZ AGUILERA. Residenciado la Av. Bermúdez N° 72, al lado del Banco Mercantil, empresa ED. COSMETICS TOP CENTER C.A., de esta ciudad para que sea trasladado desde el sitio donde se encuentre y con respeto a todos los derechos constitucionales hasta la sede de este despacho en fecha 13 de mayo del 2011 a las 10:00 de la mañana.-
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano ZAKIE REINA KHAWAN y FRANCISCO ANTONIO ABUNDIZ AGUILERA. residenciado la Av. Bermúdez N° 72, al lado del Banco Mercantil, empresa ED. COSMETICS TOP CENTER C.A., de esta ciudad, desde el sitio donde se encuentre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido con empleo de la fuerza publica, en forma inmediata ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de mayo del 2011 a las 10:00 de la mañana ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Ministerio Público", frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estafo Sucre a, Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar a los referidos ciudadanos al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese mandato de Conducción, oficio al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estafo Sucre. Notifíquese al Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. SONIA ALFARO