REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001371
ASUNTO : RP01-P-2007-001371

Visto el escrito presentado en fecha 04/05/2011, suscrito por la abogada Yamileth Delgado García, Fiscal Décimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita sean revocadas las medidas de protección y seguridad y medida cautelar impuestas al ciudadano Luis Eduardo Sánchez, y, asimismo, sea ordenada la captura de éste, en virtud de que ha ocasionado un retardo en la realización de la audiencia fijada en la presente causa, motivado a su desinterés por el presente proceso; éste Tribunal, previa revisión de las actuaciones que integran el expediente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: De la revisión de la presente causa se observa, que en el caso de marras en fecha 25/02/2008, fue solicitada, por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la confirmación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del ciudadano Luís Eduardo Sánchez, por parte del órgano receptor de la denuncia, y, a consecuencia de ello, éste Tribunal por auto de fecha 26-02-2008, resolvió convocar a una audiencia especial a objeto de proveer sobre el requerimiento fiscal, audiencia esta que ha sido diferida ya en ocho (08) ocasiones a razón de la incomparecencia del investigado. Ahora bien, con relación a este último indicativo conviene aclarar que si bien es cierto que el investigado no ha comparecido a ninguno de los actos pautados por el Tribunal, no menos cierto es que no se tiene certeza sobre si el mismo ha sido debidamente notificado; conclusión a la que se llega en virtud de que no cursan a la presente causa, resultas correspondientes a las distintas diligencias efectuadas por este Despacho con el objeto de emplazarle. Siendo así, a juicio de quien decide, no podría aseverarse un posible desinterés del investigado en el presente proceso, ya que como se indicó existe una total incertidumbre respecto a si efectivamente ha sido notificado. Solo teniendo resultas positivas de los distintos llamados que se le hayan efectuado al investigado, podría concluirse, sin ambages de ningún tipo, que su condición subjetiva es la de no querer someterse a la prosecución penal, elemento éste que queda reforzado al pensar que el delito por el cual se investiga es de exigua pena, por no exceder en su límite máximo de tres (03) años de prisión, lo que descarta, al menos por ahora, la presunción de peligro de fuga. Por otra parte es bueno aclarar a la representante fiscal que a pesar de todo lo expuesto por este Juzgado, su petición de revocatoria de medidas de protección y seguridad por ausencia reiterada del investigado a la audiencia preliminar, resulta incongruente con la realidad del presente proceso, en primer lugar porque hasta la fecha no han sido confirmadas tales medidas por el órgano jurisdiccional, no siendo susceptibles por ahora de revocatoria, de tal manera que mal podría hablarse de audiencia preliminar en este estado del proceso. Finalmente y aras de procurar la comparecencia del investigado, o al menos de tener una respuesta concreta que aclare el por qué de su incomparecencia, se ordena oficiar a los Comandantes del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que ubiquen y notifiquen al ciudadano Luís Eduardo Sánchez, ampliamente identificado en autos, sobre la oportunidad de la audiencia preliminar pautada en la presente causa, y se sirvan rendir informe detallado sobre la presente comisión encargada.
En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA improcedente la solicitud de captura, incoada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano Luís Eduardo Sánchez, ampliamente identificado en autos, en virtud de que no puede aseverarse un posible desinterés de parte de este para con el presente proceso, ya que existe una total incertidumbre respecto a si efectivamente ha sido debidamente notificado para los distintos actos pautados por el Tribunal. Se ordena oficiar a los Comandantes del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que ubiquen y notifiquen al ciudadano Luís Eduardo Sánchez, sobre la oportunidad de la audiencia pautada en la presente causa, y se sirvan rendir informe detallado sobre la presente comisión encargada, a los fines de que notifiquen al ciudadano antes mencionado y consignen las resultas correspondientes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa, con relación a la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. GILBERTO FIGUERA LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO