REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002074
ASUNTO : RP01-P-2011-002074
RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la audiencia el día, Siete (07) de Mayo de dos mil once (2011), siendo la 01:01 PM; se constituye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ, acompañada del Abg. JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ en funciones de secretario judicial de sala y de los alguaciles VICTOR FAJARDO y RICARDO TORRENS, en la Sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada con el N° RP01-P-2011-002074, seguida en contra de la ciudadana LILIBETH DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de 23 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 23.534.686, de estado civil soltera, de oficio domestica, residenciada en Barrio El Silencio, al frente de la Escuela Primero de Mayo, casa N° 28, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de RECOLECCIÓN DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público con Competencia Ambiental Abg. GABRIELA MOREIRA BAENA, la imputada de autos previo traslado y la Defensora Pública Penal N° 1° Abg. Elizabeth Betancourt. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano le proporciona la asistencia técnica de la Defensora Pública Penal N° 1° Abg. Elizabeth Betancourt, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona.
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana LILIBETH DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quien se encuentra presuntamente incursa en el delito de RECOLECCIÓN DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente por no encontrarse a criterio de esta representación fiscal llenos los extremos para requerir se les prive de libertad, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 11:00 AM, una comisión constituida por efectos de la Coordinación de Guardería Ambiental en la Avenida Cancamure de la ciudad de Cumaná, lograron observar a una ciudadana quien exhibía para la venta de dos guacamayos de barriga roja y un perico vulgarmente conocido con Calzoncito, identificándose como responsable a la ciudadana LILIBETH DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.534.686, quien quedó detenida a la orden despacho; revisadas las actas procesales que integran la presente causa, a criterio del representante fiscal se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que se proceda a la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, atendiendo a la conducta desplegada por este imputado, por encontrarse cubierto lo establecido en el artículo 250 ordinal 3°. Solicitó que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, así mismo se le impuso del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José; manifestando la misma querer declarar y expresó lo siguiente: “Yo no sabía que estaba prohibido vender esos pájaros, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal N° 1° Abg. Elizabeth Betancourt, quien expuso: “Esta defensa una vez escuchado lo manifestado por la Fiscalía del Ministerio Público y una vez revisadas las actuaciones que se han realizado hasta la fecha, no hace oposición a la solicitud fiscal de conformidad con l establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Observa de las actuaciones que cursan en la presente causa, que se evidencia la comisión de un hecho punible, de reciente data, el cual ocurrió en fecha 06 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 11:00 AM, una comisión constituida por efectos de la Coordinación de Guardería Ambiental en la Avenida Cancamure de la ciudad de Cumaná, lograron observar a una ciudadana quien exhibía para la venta de dos guacamayos de barriga roja y un perico vulgarmente conocido con Calzoncito, identificándose como responsable a la ciudadana LILIBETH DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 23.534.686, quien quedó detenida a la orden despacho. Considera este juzgadora que estamos en presencia de la presunta comisión de un delito el cual no se encuentra prescrito, aunado a ello, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos encuentra comprometida su responsabilidad en el hecho investigado, elementos éstos que se desprenden suficientemente de las actas procesales; materializándose los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo dichos elementos los siguientes: acta policial cursante al folio 03 y 04, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de la imputada; al folio 05 y 06 acta de entrevista del ciudadano JOSÉ RAFAEL OCUYO SANTA CRUZ; al folio 07 acta de retención preventiva de la ciudadana LILIBETH DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ; al folio 08 acta de depósito de dos aves de fauna silvestre; al folio 12 y 13 informe de inspección técnica emanado de la Dirección Estadal Ambiental Sucre; quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada de autos, es autora o partícipe del delito investigado por el Ministerio Público; y que es deber de este Tribunal emitir pronunciamiento conforme al principio de congruencia, el cual exige correspondencia entre lo peticionado y lo decidido, se estima procedente acordar el pedimento fiscal en cuanto atañe a la imposición de una medida cautelar. Y ASI SE DECIDE. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana LILIBETH DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de 23 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 23.534.686, de estado civil soltera, de oficio domestica, residenciada en Barrio El Silencio, al frente de la Escuela Primero de Mayo, casa N° 28, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de RECOLECCIÓN DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP numeral 3°, consistente en: PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS POR EL LAPSO DE SEÍS (06) MESES. Líbrese boleta de libertad a nombre de la ciudadana LILIBETH DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, con el oficio correspondiente. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin que se hagan efectivas las presentaciones impuestas. Quedan así resueltas las solicitudes efectuadas por las partes. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios respectivos. Asi se declara.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ
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