REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002062
ASUNTO : RP01-P-2011-002062

RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD,

Celebrada como ha sido la audiencia el día, seis (06) de Mayo del año dos mil once (2011), siendo las 6:00 p.m., se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Jueza, Abg. MILAGROS DELVALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. GILDRIS ROJAS LEON y el Alguacil ROBER DUARTE; a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2011-002062, seguida en contra del ciudadano MICHEL DID HALAB KHAWAN, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 19.082.583, de estado civil soltero natural de Cumana, residenciado en Avenida perimetral, Edificio manicuare, Piso 4, Apartamento 45 de esta ciudad de cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 413 del codigo penal, concatenado con el articulo 420 Ejusden, previsto y sancionado en el artículo articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del niño EDDUIN JOSUE JIMENEZ RAMIREZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado de autos, previo traslado desde el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito y Transporte Terrestre; la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, la Defensa Pública Primera de guardia Abg. ELIZABETH BETANCOURT y el representante de la victima José Alfredo Jiménez. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó de manera clara contar no con Defensor Privado de su confianza que lo asista, por lo que este tribunal procedió a designarle una defensa publica quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en su persona, prestó el debido Juramento de Ley, y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, y se impone de las actas procesales.
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, al ciudadano MICHEL DID HALAB KHAWAN, y solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 04-05-2011, siendo las 02:20 de la tarde, en la avenida perimetral específicamente frente a la universidad Gran mariscal de Ayacucho de esta ciudad el ciudadano MICHEL DID HALAB KHAWAN de 22 años de edad se desplazaba por dicha direccion en un vehiculo marca Toyota, Color: Gris, conducido por este , realizo una maniobra prohibida, (contraviniendo el flechado) colisionando con otro vehiculo marca Fiat, Color Gris, resultando lesionado el niño MICHEL DID HALAB KHAWAN. Solicito además que la presente causa continué por el procedimiento Ordinario. Es todo”. Acto seguido el representante de la victima, ciudadano José Alfredo Jiménez, quien manifiesta “ ellos han colaborado con la atención medica del niño. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; exponiendo el imputado por separado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Publica primera de guardia, Abg. Elizabeth betancourt, quien expuso: “La defensa no hace oposición a la solicitud fiscal consistentes en presentaciones periódicas por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solicito Copia Simple del Acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, oído lo expuesto por la victima, escuchada la exposición de la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público, en esta etapa de Investigación al adecuar la conducta del imputado al delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 413 del codigo penal, concatenado con el articulo 420 Ejusden, previsto y sancionado en el artículo articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDDUIN JOSUE JIMENEZ RAMIREZ, e igualmente observa como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los siguientes: cursa al folio 2, Informe de Accidente de Tránsito, suscrito por el funcionario Juan Velásquez, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, donde indica la identificación del imputado y la victima, y las características del vehiculo en cuestión. Folio 3, Cursa Escrito de Condiciones de Seguridad de los Vehículos, donde se deja constancia del motivo por el cual ocurrió el hecho, los daños ocurridos al vehiculo, y las condiciones de la Vía. Folio 4, datos de la victima, y el lugar al cual fue trasladada luego del accidente. Folio 5, cursa Croquis del Levantamiento del Siniestro Vial. Folios 6, 7 y 8, cursa Acta Policial suscrita por el funcionario Juan Velásquez adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, donde de deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Al folio Versión del Conductor, imputado en la presente causa. Folio 13, cursa Acta de Inspección, suscrita por el ciudadano Félix Ordaz, Jefe del Departamento del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, donde deja constancia de la experticia realizada al vehiculo marca Fiat, tipo Sedan. Al folio 14, cursa Dictamen Pericial del vehículo, a la cual se le realizó observación microscópica de los seriales de identificación del vehículo. Folio 15, cursa Acta de Inspección, suscrita por el ciudadano Félix Ordaz, Jefe del Departamento del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, donde deja constancia de la experticia realizada al vehiculo marca Toyota, tipo Sedan. Al folio 17, cursa Examen Médico Legal, practicado a la victima de autos. Al folio 23, cursa entrevista rendida por el ciudadano CARLOS GOMEZ MARCANO. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal, en contra del imputado de autos; y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en contra del ciudadano MICHEL DID HALAB KHAWAN, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 19.082.583, de estado civil soltero natural de Cumana, residenciado en la Avenida Perimetral, Edificio Manicuare, Piso 4, Apartamento 45 de esta ciudad de cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, concatenado con el articulo 420 ejusden, previsto y sancionado en el artículo articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del niño EDDUIN JOSUE JIMENEZ RAMIREZ, de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un Régimen de Presentaciones Periódicas, cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de Seis (6) meses. Se acuerda que se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde esta misma Sala de Audiencias. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de auto adjunto Oficio al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, Delegación Cumaná. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo para informarle del Régimen de Presentación impuesto al imputado de autos. En virtud que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse las mismas por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA


LA SECRETARIA

ABG. GILDRIS ROJAS LEON