REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002055
ASUNTO : RP01-P-2011-002055
RESOLUCIÓN QUE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS
Celebrada como ha sido la audiencia el día, seis (06) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las 5:53 p.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez Abg. Milagros del Valle Ramírez Molina, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Maria Alejandra Jiménez y del Alguacil Alexon Flores, siendo la oportunidad de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la causa N° RP01-P-2011-002057, seguida al ciudadano GENARO ANTONIO CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.429.926, nacido en fecha 19-09-81, natural de Santa Lucía, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; de profesión u oficio zapatero, soltero, hijo de Juana Hernández y Antonio Contreras, residenciado en Barrio Miranda, calle 1, casa S/N°, a 15 metros del puente de Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago; la Defensora Pública Primera, Abg. Elizabeth Betancourt; y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que le asista en el presente acto, manifestando que no contaba con defensor de confianza, por lo que se le designa en este acto, a la Defensora Pública Primera, Abg. Elizabeth Betancourt, quien estando presente aceptó el cargo sobre ella recaído, imponiéndose de las actas procesales.
SOLICITUD FISCAL
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Mahida Santiago, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano GENARO ANTONIO CONTRERAS HERNÁNDEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-05-2011, cuando fuere detenido el ciudadano, luego de haber sido denunciado por la ciudadana ANNELYS DEL CARMEN MÉNDEZ GONZÁLEZ, quien manifestó que regresaba de casa de su mamá, a las 10:40 p.m., y al tocar la puerta y llamar a su marido, observó que el imputado venía en una bicicleta, se paró al frente, se bajó de la bicicleta con una mano le tocaba los senos y con la otra mano le subió la falda, por lo que ella hizo fuerza y gritó para que la soltara, en eso su marido abrió la puerta y el imputado salió corriendo en la bicicleta. Ahora bien, esta representación fiscal le imputa en este acto al mencionado ciudadano, el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por tal motivo, solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 Ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Primera, Abg. Elizabeth Betancourt, quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad que le fueren impuestas por el órgano receptor a mi representado, por ser lo ajustado a derecho y en cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, hago oposición por considerar que no hay esa pluralidad de elementos de convicción procesal que exige la norma para imponer alguna medida de coerción personal, contándose únicamente con el dicho de la victima, por lo que al no encontrarse llenos los extremos exigidos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar a criterio de quien aquí decide una Libertad sin restricción alguna a favor de mi defendido. Solicito copia simple de la presente acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 en la presente causa seguida en contra del ciudadano GENARO ANTONIO CONTRERAS HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 04-05-2011. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Acta policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (Folio 02). Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana ANNELYS DEL CARMEN MÉNDEZ GONZÁLEZ, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos (Folio 03). Acta de entrevista, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y realizada por el ciudadano JONATHAN RAFAEL FIGUERA ROJAS (Folio 04). Constancia de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad al imputado de autos (Folio 08). Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos (Folio 13). Memorando N° 9700-SDC-1078, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales (Folio 16). Examen médico legal practicado a la víctima de autos, donde para el momento del examen no se evidencian lesiones externas de interés médico legal, al examen ginecológico presentó genitales externos de aspecto y configuración normal, himen sustituido por carúnculas multiformes; al examen ano rectal, presentó pliegues y radiaciones anales conservada, esfínter tónico; paridad, no traumatismo ginecológico, ano rectal (Folio 18). Por lo que en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que el Tribunal acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y así mismo se le impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano GENARO ANTONIO CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.429.926, nacido en fecha 19-09-81, natural de Santa Lucía, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; de profesión u oficio zapatero, soltero, hijo de Juana Hernández y Antonio Contreras, residenciado en Barrio Miranda, calle 1, casa S/N°, a 15 metros del puente de Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNELYS DEL CARMEN MÉNDEZ GONZÁLEZ; establecidas en el artículo 87 en los ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: LA PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN DEL ACERCAMIENTO DEL PRESUNTO AGRESOR A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS ALGÚN ACTO DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO HACIA LA MUJER AGREDIDA; y asimismo se le impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por un lapso de seis (6) meses por ante la Prefectura de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al Prefecto de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, a los fines de informarle el Régimen de Presentaciones impuestos al imputado de autos. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA JIMENEZ
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