REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001526
ASUNTO : RP01-P-2011-001526

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR ADMISIÓN DE HECHOS

Celebrada como ha sido la audiencia el dia, Tres (03) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 02:00 PM, se constituyó en la sala Nº 2-A de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Juez ABG. MILAGROS DELVALLE RAMIREZ MOLINA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria ABG. Gildris Rojas y el Alguacil Alexon Flores a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes la imputada de autos ANDRY GABRIELA SOTILLO, la Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público en materia Ambiental, Abg. Gabriela Moreira y la Defensora Pública 1ª Abg. Elizabeth Betamcourt
EXPOSICIÓN FISCAL
La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Gabriela Moreira quien acuso formalmente a la ciudadana: imputada ANDRY GABRIELA SOTILLO, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.078.766, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en Santa Fe, puente querequere, carretera Nacional vía Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por los delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de la imputada ANDRY GABRIELA SOTILLO, se admita la acusación presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 326 Ejusdem,”.
IMPOSICIÓN DEL PRCEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra a la imputada ANDRY GABRIELA SOTILLO la Juez dio lectura e impone al mismo del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, le concede la palabra a la imputada ANDRY GABRIELA SOTILLO y expone: “acogerse al precepto constitucional”.- Es todo.- Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Pública 1ª Penal, Abg. Elizabeth Betancourt, quien expone: “ revisada como ha sido la acusación fiscal considera procedente y ajustado a derecho esta defensa solicitar respetuosamente a este tribunal la desestimación total del referido acto conclusivo por no proporcionar este por si solo esos elementos serios para el enjuiciamiento oral y publico de la ciudadana ANDRY GABRIELA SOTILLO, no encontrándose llenos los extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus numerales 2 y 3, lo que debe traer como consecuencia el sobreseimiento del presente asunto en atención a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 330 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, a todo evento de no compartir el tribunal lo señalado por esta defensa ante un eventual juicio oral y publico hago mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, por ultimo solicito copia simple del acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal PRIMERO en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra la ciudadana imputada, ANDRY GABRIELA SOTILLO, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.078.766, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en Santa Fe, puente querequere, carretera Nacional vía Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano ANDRY GABRIELA SOTILLO, considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se admite la acusación planteada por el Fiscal del Ministerio Público, contra la ciudadana: ANDRY GABRIELA SOTILLO, por los delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en materia de ambiente, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado el acusada ANDRY GABRIELA SOTILLO, libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso”. Es todo. Acto seguido la defensa solicito la palabra y expone: Solicito al tribunal una vez oída la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo. Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio público y expuso: Visto que la imputada ha manifestado acogerse al procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso, no presenta ninguna objeción. Es todo.- Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual han optado los acusados como lo es la admisión de los hechos y siendo que los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público no merecen pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE EL PROCESO a la ciudadana: ANDRY GABRIELA SOTILLO, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.078.766, de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en Santa Fe, puente querequere, carretera nacional vía Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: 1.- Eliminar la cría de cochinos en ese lugar.- SEGUNDO: No realizar actividades similares que dieron origen a la apertura de esta causa. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana: ANDRY GABRIELA SOTILLO, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a IMPARQUES a fin de que verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Remítase las presentes actuaciones al archivo en su oportunidad legal. Es todo Asi se declara
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. MILAGROS DELVALLE RAMIREZ MOLINA


SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. GILDRIS ROJAS.-