REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000807
ASUNTO : RP01-P-2011-000807
RESOLUCIÓN QUE DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR ADMISIÓNDE HECHOS

Celebrada como ha sido la audiencia el día de hoy, cuatro de mayo de 2011, a las 11:00 am, se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la sala N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa acompañada de la ABG. PAULINA FERNANDEZ, secretaria de sala, y el alguacil de sala ZEUS GUAIMARES a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el No. RP01-P-2011-000807, seguida contra el ciudadano FELIX MANUEL ISASI, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado FELIX MANUEL ISASI, el Defensor Privado ABG. RUBEN GARCIA, y la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO DIAZ. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley. Así mismo explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 31/03/2011, cursante desde los folios 28 al 32, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del imputado FELIX MANUEL ISASI, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.655.617, de 53 años de edad, nacido en fecha 02-03-1958, soltero, obrero, residenciado en la Carretera Vía San Antonio Pericantar, cerca de la Policía del Estado, San Antonio del Golfo, Estado Sucre; asimismo puede ser ubicado en la Arepera “Inversiones Alberto Patiño”, E/S Pericantar, vía San Antonio Pericantar, San Antonio del Golfo, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por los hechos ocurridos en fecha veinte de febrero de este año 2011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre aprehenden a este ciudadano en momentos que encontraban en labores de patrullaje, reciben llamada vía radial a los fines de que se trasladen al sector el paraíso, donde se encontraba un ciudadano fomentando escándalos y alterando el orden público al momento del procedimiento este opuso resistencia se encontraba en estado de ebriedad con un vocabulario grosero y desafiante con los vecinos por lo que quedó detenido, se le realiza revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del COPP, sin que se le encontrara ningún elemento de interés criminalístico, quedando el mismo identificado como FELIX MANUEL ISASIS, igual forma quedó como testigo del procedimiento la ciudadana ELEUSELYS MARGARITA RIVAS, por lo cual se procede a la detención, y los hechos que dieron origen a la presente investigación, así mismo expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas oralmente en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público y se me expida copia simple del acta.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por el representante fiscal y querer declarar, manifestando lo siguiente, No tengo nada que decir.. Se le concedió la palabra al Defensor Privado, Abg. RUBEN GARCÌA, quien expuso: Oída la exposición Fiscal, solicito no se admita la acusación fiscal por cuanto no reúne los requisitos establecido do en la norma penal adjetiva, y en el caso que el tribunal no acoja mi solicitud me adhiero a las pruebas ofrecida por la representación fiscal, en virtud del principio de comunidad de las pruebas. Solicito copia simple del acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: La Fiscalía del Ministerio Público presenta acto conclusivo contra el ciudadano FELIX MANUEL ISASI, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, Primero: se admite la acusación fiscal, en contra del ciudadano FELIX MANUEL ISASI, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.655.617, de 53 años de edad, nacido en fecha 02-03-1958, soltero, obrero, residenciado en la Carretera Vía San Antonio Pericantar, cerca de la Policía del Estado, San Antonio del Golfo, Estado Sucre; asimismo puede ser ubicado en la Arepera “Inversiones Alberto Patiño”, E/S Pericantar, vía San Antonio Pericantar, San Antonio del Golfo, Estado Sucre,; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL Estado Venezolano, Este Tribunal admite totalmente la Acusación por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los imputados de autos, por los hechos ocurridos en fecha veinte de febrero de este año 2011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre aprehenden a este ciudadano en momentos que encontraban en labores de patrullaje, reciben llamada vía radial a los fines de que se trasladen al sector el paraíso, donde se encontraba un ciudadano fomentando escándalos y alterando el orden público al momento del procedimiento este opuso resistencia se encontraba en estado de ebriedad con un vocabulario grosero y desafiante con los vecinos por lo que quedó detenido, quedando el mismo identificado como FELIX MANUEL ISASIS, igual forma quedó como testigo del procedimiento la ciudadana ELEUSELYS MARGARITA RIVAS. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante al folio 31, de la presente causa. En virtud del principio de comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso, conforme a los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, manifestando el mismo que admite los hechos, para la suspensión del proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que el tribunal le imponga. En este estado, la fiscal del Ministerio Público, señala; no presenta oposición a la imposición de tal medida. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada expone; Solicito la imposición de condiciones de posible cumplimiento. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano FELIX MANUEL ISASI, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.655.617, de 53 años de edad, nacido en fecha 02-03-1958, soltero, obrero, residenciado en la Carretera Vía San Antonio Pericantar, cerca de la Policía del Estado, San Antonio del Golfo, Estado Sucre; asimismo puede ser ubicado en la Arepera “Inversiones Alberto Patiño”, E/S Pericantar, vía San Antonio Pericantar, San Antonio del Golfo, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL Estado Venezolano, y habiendo el acusado admitido los hechos para la suspensión del proceso se DECRETA la suspensión del proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, y le impone como condiciones, la siguiente: 1- PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN HECHOS SIMILARES A LOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE ASUNTO, 2- OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA U.T.A.S.P. , INSTITUCION ESTA EN LA CUAL SE LE DESIGNARÀ DELEGADO DE PRUEBA . Se acuerda oficiar a la U.T.A.S.P. a los fines de que les designe delegado de prueba a éste ciudadano e informe a este Tribunal del cumplimiento de las condiciones impuestas. Asimismo se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle que este Juzgado en ésta misma fecha, acordó el cese de las presentaciones impuestas al ciudadano FELIX MANUEL ISASI. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Asi se declara
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÌREZ MOLINA


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PAULINA FERNÀNDEZ