REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumaná, 04 DE MAYO de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004520
ASUNTO : RP01-P-2010-004520
DESESTIMACION DE DENUNICA
Se recibe en este Tribunal, escrito presentado por la ciudadana YAMILET DELGADO GARCIA , en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que solicita en concreto, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en razón que el hecho denunciado no reviste carácter penal con fundamento en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:
SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO DE DERECHO
Señala la Fiscalía solicitante que, inició investigación en relación al caso que eleva ante este órgano jurisdiccional en virtud de denuncia formulada por la ciudadana ALEIDA LEONOR ORTIZ CEDEÑO en contra de PAUL SALINAS, quien según lo señalado por la fiscal actuante, manifestó: “… El la semana pasada yo estaba en el Express Mool…. Y uno de mis hijos iba a pagar la muerte de el.. Así mismo la referida ciudadana Manifestó según el escrito Fiscal que no había recibido amenaza alguna por parte del ciudadano.”.-
Seguidamente a tal exposición, la Representación Fiscal expresa que revisada las actuaciones, evidencia que el hecho denunciado, no constituye delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , por lo que analizados los hechos, considera que los mismos no revisten carácter penal, ya que estima se trata de una situación laboral que debe ser dilucidada por ante el superior jerárquico a quien corresponda; por lo que solicita se desestimen los hechos de conformidad con el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
CONSIDERACION PREVIA
Ante tal argumento Fiscal, resulta pertinente puntualizar algunos aspectos, entre ellos, que el carácter penal de un hecho le está atribuido por norma legal expresa, de allí que el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, en su obra “Derecho Penal Venezolano” bajo una noción formal, define el delito como “… el hecho previsto expresamente como punible por la ley … esto es, como el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena”.- Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 49 numeral 6° “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes penales preexistentes.”, tal principio constitucional es desarrollado en nuestro Código Penal en su artículo 1 que dispone: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente …” contenido tal postulado en el gran principio de legalidad en el Derecho Penal “Nullum crimen, nulla pena, sine lege”.- Ha de acotarse además que con tales disposiciones, se pretende la protección de intereses fundamentales de la sociedad, que garantizan el equilibrio social, que se ve afectado o en riesgo ante el hecho humano, contrario a sus reglas o valores colectivamente acordados, y que se pretenden salvaguardar.-
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Ciertamente se observa inserto al folio uno (1) denuncia presentada por ante la el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha 14-09-2010, por la ciudadana ALEIDA LEONOR ORTIZ, titular de la cedula de identidad numero 8.639.044, residenciada en Fe y Alegría Sector 01, vereda 29, casa numero 15. Cumana. Estado Sucre quien acude ante ese ente para formular denuncia en contra del ciudadano PAUL SALINAS, y ciertamente manifestó: Yo estaba la semana pasada en el Express Mool y el me dijo que yo le iba a pagar lo que le había hecho y uno de mis hijos iba a pagar la muerte de el, esto por que sus hijas Vivian conmigo y yo las lleve a la Fiscalia y lo Denuncie.-
Así las cosas, se evidencia de las actuaciones que, la denunciante, ciudadana ALEIDA LEONOR ORTIZ, expresa ante el titular de la acción penal…. El la semana pasada yo estaba en el Express Mool…. Y uno de mis hijos iba a pagar la muerte de el… ¿ Diga Usted si ha recibido amenazas de parte de este ciudadano..? a lo que la misma contesto, que no ha recibido amenazas por parte del ciudadano PAUL SALINAS, a criterio del despacho fiscal en el no constituye tal actuar la comisión de un delito de los previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por parte de el antes referido ciudadano, observándose que a la par de tales señalamiento, el órgano receptor de la denuncia si bien inició la tramitación de la denuncia conforme a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concluye en su escrito la Fiscalía Décima del Ministerio Público a quien ha sido atribuida específicamente tal competencia, que el hecho denunciado no reviste carácter penal, afirmación que como se ha referido, es compartida por este órgano jurisdiccional, toda vez que, a criterio de quien decide, se desprende de la denuncia formulada, resulta ser una incidencia, aunque por demás desagradable, pero de índole laboral, pues estima quien como juez decide, que ello no constituye un hecho previsto como punible por el instrumento normativo especial que brinda protección al género femenino, como lo es la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de allí que estima este Despacho es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se DESETIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana ALEIDA LEONOR ORTIZ, titular de la cedula de identidad numero 8.639.044, residenciada en Fe y Alegría Sector 01, vereda 29, casa numero 15. Cumana. Estado Sucre y conforme al 302 ejusdem, Notifíquese al denunciante ya identificado y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en el Lapso Legal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABOG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRÍQUEZ PATIÑO
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