REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005115
ASUNTO : RP01-P-2008-005115

AUTO QUE ORDENA CAPTURA

Visto el escrito consignado a los autos por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones este Tribunal observa, que desde el día 30-01-2009, fecha en la que fue presentada por el Ministerio Público formal acusación en contra del ciudadano EUDY GEDELMAR GARCIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de AMENZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH NATALY SALAZAR ROMERO, y que desde allí han sido diversas las oportunidades en que ha sido fijada la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo coincidente en tales ocasiones, el diferimiento de la misma por la incomparecencia del imputado de autos, resulta imprescindible que este Juzgado, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que le ha sido conferida, a los fines de adecuar el curso de la presente causa a los postulados que conduzcan a la materialización de la justicia, cuya administración le es encomendada, decidir y a tal efecto observa:

Debemos recordar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como principios que han de imperar en este nuevo Estado democrático y social de derecho y de Justicia, la celeridad procesal, la justicia expedita y la tutela judicial efectiva, contenidos todos en el artículo 26 de dicho texto, entre otros, y que en armonía con tales principios están concebidas las normas de dicho texto fundamental, y las restantes, anteriores o posteriores a su vigencia, han de adecuarse a tal visión en la administración de justicia en Venezuela.-

Puntualizado lo anterior, observamos en el caso de autos que en la oportunidad en la que se celebró la Audiencia de presentación de detenidos, impuesto de sus derechos y deberes el imputado, aportó sus datos de identificación y ubicación, y señaló como dirección la cursante en autos, siendo su deber mantenerla actualizada; evidenciándose además que las boletas libradas, lo han sido al lugar que indicara como su dirección, mediante las cuales se le ha convocado para su comparecencia al acto pautado, obteniéndose como resultado positivo la boleta N° 23084 librada en fecha 13-10-2010
No acudiendo al mismo no una sola vez, tal como se evidencia de la consignación en el sistema juris 2000 sin lograr su comparecencia, y quedar debidamente emplazado para la próxima oportunidad tampoco acudió, no obstante conocer la existencia de la acusación en su contra, por lo que se evidencia que el imputado de autos no obedece los llamados de este Tribunal; de tal manera que su conducta evidencia su voluntad de no obedecer las obligaciones impuestas con ocasión del presente proceso y de no someterse al mismo en la condición de libertad en la cual se encuentra, lo que conlleva a que se aleje la posibilidad de garantizar en esta causa, los principios constitucionales de celeridad procesal y tutela judicial efectiva, obstaculizándose así el adecuado y legal curso que ha de tener el proceso, siendo de puntualizarse que dada su condición de imputado, esta obligado a dar estricto cumplimiento a las decisiones dictadas por este órgano emitidas y acudir a los llamados que este Despacho le efectúe, es por lo que este Tribunal que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 5 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que en la presente causa existe de parte del imputado antes referido, una conducta incumplidora y obstaculizadora del proceso, ante lo cual han de tomarse las medidas conducentes que permitan garantizar la justicia expedita que todo justiciable merece y que el Estado debe garantizar, en consecuencia ha de ser localizado y aprehendido para que afronte el presente proceso que en su contra se sigue en los términos que corresponden.-

DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la ubicación y captura del LUIS FERNAMNDO ALEMAN ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.414.039, soltero, de profesión u oficio Desconocido, nacido en fecha 06-06-1985, de 23 años de edad, residenciado en el barrio san Baltasar, calle principal, casa S/N, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, procesado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH NATALY SALAZAR ROMERO, a tal efecto ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que se ejecute la orden emitida y que una vez capturado dicho imputado, sea recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y puesto a la orden de este Tribunal Primero de Control, para dar continuidad al proceso seguido en su contra.- igualmente se acuerda librarle boleta de citación a la victima LISBETH NATALY SALAZAR ROMERO, anexando oficio dirigido al IAPES los fines de que se sirva ubicar y trasladar hasta la sede de este Circuito el día y hora indicada para La celebración de la audiencia preliminar 26-09-2011 a las 9: 30 a.m. Notifíquese a las partes.-Líbrese lo conducente.-
La Juez Primero de Control

Abg. Milagros del Valle Ramírez Molina
El Secretario

Abg. Carlos Henríquez