REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000467
ASUNTO : RP01-P-2011-000467

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Por cuanto a partir del día 02-05-2011, tomé posesión del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme al contenido del acta 046-2011; mediante el cual me convocan a fin de cubrir la vacante de la Juez titular de este Juzgado, en virtud de reposo medico; es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogado MARIUSKA GABALDON en su carácter de Fiscal Septima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada en fecha 18-0-2010 por el ciudadano RIVAS JESUS RAFAEL, a los fines de formular denuncia contra la MARYORIS NIEVES FEBRES quien era la concubina de de mi hijo hoy fallecido, se llevó el vehiculo marca toyota, modelo Corrolla..que iba a cambia el aceite y hasta la presente fecha no lo ha devuelto .Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 21-12-2009, se ha, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de APROPIA IÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, iniciada por denuncia del ciudadano RIVAS JESUS RAFAEL, a los fines de formular denuncia contra la MARYORIS NIEVES FEBRES y conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRIQUEZ -