REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003858
ASUNTO : RP01-P-2010-003858
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Por cuanto a partir del día 02-05-2011, tomé posesión del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme al contenido del acta 046-2011; mediante el cual me convocan a fin de cubrir la vacante de la Juez titular de este Juzgado, en virtud de reposo medico; es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogado YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana NIURKA JOSEFINA RENGEL SANCHEZ, en contra del ciudadano TONY JOSÉ BRITO, mediante el cual la referida ciudadana manifestó lo siguiente “ ….. a raiz de un dinero que lo le presté y se lo cobre y por eso se ha dado la tara de difamarme, ha dicho que no me debe, que yo le dabas dinero para que el estuviera conmigo….” Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 23-11-2008, por la ciudadana NIURKA JOSEFINA RENGEL SANCHEZ, en contra del ciudadano TONY JOSÉ BRITO, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de DIFAMACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, y no un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana por la ciudadana NIURKA JOSEFINA RENGEL SANCHEZ, en contra del ciudadano TONY JOSÉ BRITO y conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRIQUEZ -
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