REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002207
ASUNTO : RP01-P-2010-002207
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Por cuanto a partir del día 02-05-2011, tomé posesión del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme al contenido del acta 046-2011; mediante el cual me convocan a fin de cubrir la vacante de la Juez titular de este Juzgado, en virtud de reposo medico; es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogado EDGAR PARRA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada en fecha 21-12-2009 por la ciudadana CARMEN NICOLASA JIMENEZ ROMAN, a los fines de formular denuncia contra la ciudadana ERNESTINA DELGADO, en virtud que ..le prestó la cantidad de un millón de bolívares y hasta la presente fecha no se lo ha pagado, de aquí se le ha enviado varias citaciones y la señora no viene, ella se comprometió a pagárselo .Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 21-12-2009, se ha, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de APROPIA IÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, iniciada por denuncia de la ciudadana CARMEN NICOLASA JIMENEZ ROMAN, en contra la ciudadana ERNESTINA DELGADO y conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRIQUEZ -
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