REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003624
ASUNTO : RP01-P-2009-003624

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Por cuanto a partir del día 02-05-2011, tomé posesión del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme al contenido del acta 046-2011; mediante el cual me convocan a fin de cubrir la vacante de la Juez titular de este Juzgado, en virtud de reposo medico; es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogado PEDRO JOSÉ ARAY en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por habitantes de la comunidad de Nueva Toledo, en contra del ciudadano LEONARDO DALESSIO Y LEILA GARCIA, mediante el cual la referida ciudadana manifestó lo siguiente “ ….. que los mimos pretenden poner en funcionamiento un centro de rehabilitación de personas con problemas de drogadicción, prostitución e indigencia….” Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 20 de octubre del 2008, habitantes de la comunidad de Nueva Toledo lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, ya que los hechos denunciados, no revisten carácter penal.
Con fundamento en lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por los habitantes de la comunidad de Nueva Toledo, y conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRIQUEZ