REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000397
ASUNTO : RP01-P-2009-000397

RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL


Celebrada como ha sido la audiencia el día, Treinta (30) de Mayo del año dos mil once (2011), siendo las 2:00 PM, se constituyó en la Sala N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez Abg. MILAGROS RAMÍREZ, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. ELIZABETH SUÁREZ y del Alguacil ABEL CARREÑO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 03-12-2009 al imputado PEDRO ALEXANDER VILLAFRANCA RENGEL, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR CORONADO MÁRQUEZ; Seguidamente es verificada la presencia de las partes, se deja constancia que compareció el Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO; la Defensora Pública Cuarta del Ministerio Público Abg. OMAIRA GUZMAN GUERRA, el imputado de autos y la víctima YOLIMAR CORONADO MÁRQUEZ.
EXPOSICIÓN FISCAL Y DE LA VICTIMA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra, a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: en virtud del informen del delegado de prueba se desprende que el ciudadano PEDRO ALEXANDER VILLAFRANCA RENGEL, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y visto el informe evolutivo y final, el cual fue positivo, esta representación fiscal no se opone al Sobreseimiento, que pudiera decretar el Tribunal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Víctima YOLIMAR CORONADO MÁRQUEZ, quien expuso: “El no se ha metido más conmigo, nosotros fuimos a las charlas, estamos viviendo juntos.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado de autos, previa imposición del artículo 49 ordinal, 5 quien expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: solicito el sobreseimiento de la presente causa, en virtud que mi defendido cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, y visto el informe evolutivo y final suscrito por el delegado de prueba, el cual deja constancia que fue positivo el mismo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del COPP, la extinción de la acción penal, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP se decrete el sobreseimiento de la causa.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, lo señalado por la víctima y lo solicitado por la Defensa, este Tribual Primero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Resuelve: en fecha 03-12-2009 previa admisión de la acusación fiscal, e impuesto del procedimiento especial por admisión de hechos, para la suspensión condicional del proceso, establecido en el artículo 49 del COPP, para hacer uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado PEDRO ALEXANDER VILLAFRANCA RENGEL admite los hechos, y de conformidad con el último aparte del artículo 43 del mismo código se acuerda la suspensión por un lapso de un años, a través de las siguientes condiciones: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba; 3- Asistir a charlas de orientación sobre violencia en la Iglesia Santa Ana, a cargo del Padre Marcelo Rivas. Igualmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba, y al observar que consta en la presente causa, el cual riela al folio 76, Informe Final, Suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Paula Casado, y la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana, región Oriental, en la que dejan constancia que el imputado de autos asistió de forma puntual a sus presentaciones ante esa unidad, de igual forma participó con su pareja en varias charlas en la parroquia Santa Ana de Caiguire, lo que indica que su proceso de reinserción fue positivo, en virtud de lo antes señalado esta juzgadora procede de conformidad al numeral 7 del artículo 48 del COPP, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, ya que a través de esta audiencia se ha verificado el cumplimiento de la misma, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del COPP SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PEDRO ALEXANDER VILLAFRANCA RENGEL, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.221.744, de fecha de nacimiento 07/12/1977, de profesión mecánico, de estado civil casado; residenciado en el Sector de Guada, calle Principal, casa sin número, vía San Juanillo, de la Parroquia Cumanacoa del municipio Montes, Estado Sucre, como a 300 mts de la panadería, Hijo de Pedro Villafranca y Martha Rengel, a quien se le inició causa por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR CORONADO MÁRQUEZ;. Remítase al archivo central las presentes actuaciones. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Asi se declara
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DE VALLE RAMIREZ MOLINA

SECRETARIA

Abg. ELIZABETH SUÁREZ