REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000120
ASUNTO : RP01-P-2006-000120
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Por cuanto a partir del día 02-05-2011, tomé posesión del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme al contenido del acta 046-2011; mediante el cual me convocan a fin de cubrir la vacante de la Juez titular de este Juzgado, en virtud de reposo medico; es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogado GILDA PRADO en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada en fecha 18-0-2010 por el ciudadano ELVIRA RODRIGUEZ, a los fines de exponer que aproximadamente a las cinco horas de la tarde , unos niños vieron a mi cuñado ADALBERTO RAFAEL GUTIERREZ, sobre la plata banda de mi vecina, me vinieron avisar.. yo fui a ver lo que sucedía y entre a mi habitación, encontrándome que me alta tres pares de salcillo….Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 15-09-2005, se ha, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, no se pudo realizar ninguna diligencia contra el imputado en virtud del parentesco de afinidad que lo une con la victima, y viviendo bajo el mismo techo que esta,, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, iniciada por denuncia del ciudadano ELVIRA RODRIGUEZ, a los fines de formular denuncia contra del ciudadano ADALBERTO GUTIERREZ y conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRIQUEZ -
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