REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000057
ASUNTO : RJ01-P-2000-000057

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
La Abg. Milagros Ramírez Molina, en su condición de juez Temporal del Juzgado Primero de Control, se avoca al conocimiento de la presente causa y observa; Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogado JENNY RAMIREZ ROSALES, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 14-01-2000, hecho que se atribuye a OSWALDO VICENTE MARTINEZ, en virtud de la victima MARIA ELISABETH MATTAMANN; este Juzgado Primero de Control para decidir observa:

Se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si los hechos Investigados encuadran en un tipo penal determinado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, por la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Penal; en virtud de denuncia que se encuentra en el folio 01 de la ciudadana MARIA ELISABETH MATTAMANN, y por cuanto el hecho denunciado (o investigado) y objeto del proceso no es típico, o no se puede adecuar a ningún tipo penal, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa denuncia en el folio 01, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho denunciado (investigado), el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSWALDO VICENTE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.086.585, atribuye a la victima de la ciudadana MARIA ELISABETH MATTAMANN, titular de la cédula de identidad N° E-82.215.921; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 31 días del mes de Mayo de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABOG. MILAGROS RAMIREZ
ABOG. CARLOS HENRIQUEZ