REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004744
ASUNTO : RP01-P-2010-004744
RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y CESE DE MEDIDAS
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, y lo solicitado por la defensa pública Abg. MARIANA ANTON a favor de los imputados de autos, es por lo que me avoco al conocimiento de la causa, en donde aparece como imputado: ROBERT ALEJANDRO VELÁSQUEZ ANDRADE, cédula de identidad N° 19.629.770, natural de Cumaná; fecha de nacimiento 16-12-86, de 23 años de edad, hijo de Oscar Velásquez y Nubia Andrade, soltero, de oficio ayudante de albañil, residenciado en Las Palomas, calle Corazón de Jesús, casa S/N°, cerca del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; y acuerda la imposición de las medidas de protección y seguridad, contra el ciudadano HERBERT JOSÉ JULIAC BRUZUAL, cédula de identidad N° 18.775.079, natural de Cumaná; fecha de nacimiento 23-10-87; de 23 años de edad, hijo de Ramón Juliac y Equelina Bruzual, soltero, de oficio laporal, residenciado en Las Palomas, calle Corazón de Jesús, casa S/N°, cerca del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN MAIZ HERRERA, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fechas 05-12-2010 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: ROBERT ALEJANDRO VELÁSQUEZ ANDRADE y HERBERT JOSÉ JULIAC BRUZUAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN MAIZ HERRERA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como ROBERT ALEJANDRO VELÁSQUEZ ANDRADE y HERBERT JOSÉ JULIAC BRUZUAL, se desconocen otros datos sobre su identificación, por el delito precalificado por esta Fiscalía como VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN MAIZ HERRERA, pero se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público donde aparecen como imputados: ROBERT ALEJANDRO VELÁSQUEZ ANDRADE, cédula de identidad N° 19.629.770, natural de Cumaná; fecha de nacimiento 16-12-86, de 23 años de edad, hijo de Oscar Velásquez y Nubia Andrade, soltero, de oficio ayudante de albañil, residenciado en Las Palomas, calle Corazón de Jesús, casa S/N°, cerca del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; y y HERBERT JOSÉ JULIAC BRUZUAL, cédula de identidad N° 18.775.079, natural de Cumaná; fecha de nacimiento 23-10-87; de 23 años de edad, hijo de Ramón Juliac y Equelina Bruzual, soltero, de oficio laporal, residenciado en Las Palomas, calle Corazón de Jesús, casa S/N°, cerca del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO ROBERT ALEJANDRO VELÁSQUEZ ANDRADE, cédula de identidad N° 19.629.770, natural de Cumaná; fecha de nacimiento 16-12-86, de 23 años de edad, hijo de Oscar Velásquez y Nubia Andrade, soltero, de oficio ayudante de albañil, residenciado en Las Palomas, calle Corazón de Jesús, casa S/N°, cerca del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; y HERBERT JOSÉ JULIAC BRUZUAL, cédula de identidad N° 18.775.079, natural de Cumaná; fecha de nacimiento 23-10-87; de 23 años de edad, hijo de Ramón Juliac y Equelina Bruzual, soltero, de oficio laporal, residenciado en Las Palomas, calle Corazón de Jesús, casa S/N°, cerca del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN MAIZ HERRERA, en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente este tribunal decreta el CESE de toda medida de coerción que pesa en contra del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ MARCANO. En consecuencia se ordena librar oficio a la Coordinación de la Unidad de Alguacilazgo, informando de la presente decisión Notifíquese conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARLOS HENRIQUEZ
|