REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumaná, 03 de mayo de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001193
ASUNTO : RP01-P-2010-1001193


DESESTIMACION DE DENUNICA
En fecha once de Marzo de dos mil once, la ciudadana GALIA ULANOVA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, me avoco al conocimiento de la presente causa, quien presentó escrito en el que señala que se inicia investigación en fecha 15/10/10 , cuando el ciudadano KELVIN JESUS RAMOS BARRETO, venezolano, natural de Cumana, nacido en fecha 19/98/88, residenciado en la Avenida José Vicente Gutiérrez Cruce con calle las Flores casa N° 01-A de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 19.-761.356, mediante la cual esa representación Fiscal recibe por distribución de la Fiscalia Superior la Denuncia interpuesta, en contra del ciudadano GABRIEL CEDEÑO, por ante al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, señalando textualmente lo siguiente “ Yo me encontraba en mi casa y me entere que el ciudadano Gabriel Cedeño había dicho que yo el día viernes le había mandado a quitar la moto con un chamo y todo viene por que me encontraba compartiendo con unos amigos de trabajo, como estaba muy ebrio ellos me fueron a llevar a mi casa y cuando llegamos el estaba allí cerca como me vieron que ellos estaban conmigo el pensaría eso ya que habíamos tenido una discusión anterior y dijo que si se le perdía la moto iba a ver lo que me pasaría ; Agrega el fiscal actuante que realzado el analisis de los elementos de convicción, observa que se está en presencia del delito de AMENAZAS, pero que conforme lo previsto en el artículo 175 segundo aparte el cual señala que se procederá previa querella del amenazado, estima que existe un obstáculo para el Ministerio Público para continuar la investigación, por lo que conforme al encabezado del artículo 301, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación de la denuncia.-

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme a lo expuesto por la representación Fiscal solicitante, y en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa al folio uno (01) de los autos, acta de Entrevista suscrita por funcionarios al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de fecha 26 de Septiembre de 2010, cuando el ciudadano KELVIN JESUS RAMOS BARRETO, venezolano, natural de Cumana, nacido en fecha 19/98/88, residenciado en la Avenida José Vicente Gutiérrez Cruce con calle las Flores casa N° 01-A de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 19.-761.356, acude ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre interpone denuncia en contra del ciudadano GABRIEL CEDEÑO y cuyo contenido es citado por la representación Fiscal en su escrito , ya antes trascrito ; seguidamente a ello cursa la solicitud fiscal de desestimación de denuncia.-

Ciertamente el artículo 176 último aparte del Código Penal, establece:
"... El que, ... amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado ... previa la querella del amenazado".

Conforme a los hechos puestos a conocimiento del titular de la acción penal, sí se configura un tipo penal, solo que en forma expresa y clara el Legislador en dicha norma, ha preestablecido que su trámite o posible enjuiciamiento, es mediante querella del amenazado, y no mediante denuncia como sucede en el caso de autos.-

Atendiendo entonces, primeramente a los hechos narrados en las actuaciones puestas a conocimiento de este Despacho, a la norma antes parcialmente transcrita y con fundamento en el contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta solo a las víctimas para ejercer las acciones en los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y observándose que en el presente caso no estamos ante ninguno de los supuestos de excepción que en dicha norma facultan al Ministerio Público para intentar la acción, sino que ciertamente tratase de hechos a ser enjuiciables a instancia de parte agraviada, es por lo que este Tribunal con fundamento en las disposiciones citadas y de conformidad con el artículo 301 último aparte ejusdem, ACUERDA la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.-

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano KELVIN JESUS RAMOS BARRETO, venezolano, natural de Cumana, nacido en fecha 19/98/88, residenciado en la Avenida José Vicente Gutiérrez Cruce con calle las Flores casa N° 01-A de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 19.-761.356, en razón que el hecho por ella denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante querella.- Así se decide.- Notifíquese a la denunciante ya identificada y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en el Lapso Legal. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABOG. MILAGROS DE VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS HENRÍQUEZ PATIÑO.