REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002379
ASUNTO : RP01-P-2011-002379

RESOLUCION QUE DECRETA RATIFICACION DE MEDIDA

Celebrado como ha sido la audiencia el día, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil Once (2011), siendo las 6.04 PM; se constituye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada de la Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO en funciones de secretario judicial de Guardia y de los Alguaciles TONNY PEREZ Y DIEGO LANZA, en la Sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2011-002379 seguida al ciudadano JOSÉ LUIS FONTEN RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.413.837, nacido en fecha 15-10-1972, de 39 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Prciscilda Josefina Rondon, residenciado en el sector Camino Viejo, casa S/N, de la Población de Santa fe, Cerca del Mercal, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décimo (Aux) del Ministerio Público y la defensora Pública Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia, ABG. ELIZABET BETANCOURT, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien en este acto solicitó se RATIFICQUEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial., en contra del imputado JOSÉ LUIS FONTEN RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.413.837, nacido en fecha 15-10-1972, de 39 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Prciscilda Josefina Rondon, residenciado en el sector Camino Viejo, casa S/N, de la Población de Santa fe, Cerca del Mercal, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 22 de Mayo de 2011 el ciudadano JOSÉ LUIS FONTEN RONDON, fue aprehendido Por Funcionarios adscritos s la Guardia Nacional Bolivariana de la Población de Santa Fe, en virtud que fue denunciado por la ciudadana OGLIS VELIZ debido a que el mismo la amenaza de manera constante, la acosa y el dia 21 de Mayo de 2011 se presento en su residencia se llevo las sabanas, las toallas y las ropas de los niños, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de OGLIS JOSEFINA VELIZ VELIZ, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial en contra del imputado JOSÉ LUIS FONTEN RONDON, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial.
IMPOSICION FISCAL Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT quien manifestó: “respecto a la solicitud de ratificación de medidas de protección esta defensa presenta oposición a la misma por cuanto no emergen de las actuaciones que la conducta de mi representado se subsuman el los delitos precalificados por la representación fiscal cono lo es los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, no observando la defensa en estas actuaciones ningún tipo de inspección al sitio del suceso que constate lo alegado por la representación fiscal en cuanto a los supuestos daños ocasionado por mi representado, tampoco riela examen psicológico que haga presumir algún tipo de desestabilizad emocional por parte de la victima, por lo que esta defensa solicita de desestimen los referidos tipos penales, por ultimo solicito copia del acta”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 03 y vto, cursa acta policial donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación y de la forma en que ocurrieron los hechos, al folio 03 y vto, cursa denuncia común suscrita por la ciudadana OGLIS JOSEFINA VELIZ VELIZ, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 04 y vto, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano JOSE JESUS SOTILLO, al folio 05 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana ORLANYS CAROLINA FONTEN VELIZ, al folio 11 cursa acta de investigación penal donde se deja constancia de las diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 15 cursa memorando N° 9700-174-SDC-1227, donde se deja constancia que el ciudadano JOSÉ LUIS FONTEN RONDON, No presenta Registro Policial; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de OGLIS JOSEFINA VELIZ VELIZ.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial para el ciudadano JOSÉ LUIS FONTEN RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.413.837, nacido en fecha 15-10-1972, de 39 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Prciscilda Josefina Rondon, residenciado en el sector Camino Viejo, casa S/N, de la Población de Santa fe, Cerca del Mercal, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre; el cual se les iniciaran por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de OGLIS JOSEFINA VELIZ VELIZ, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA



SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO