REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002377
ASUNTO : RP01-P-2011-002377
RESOLUCIÓN QUE DECRETA RATIFICACION DE MEDIDAS
Celebrada como ha siso la audiencia el día, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil Once (2011), siendo las 6:20 PM; se constituye el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA, acompañada de la Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO en funciones de secretario judicial de Guardia y el Alguacil TONNY PEREZ Y DIEGO LANZA, en la Sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2011-002377 seguida al ciudadano TULIO JOSE DIMAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.658.895, nacido en fecha 17-04-1976, de 35 años de edad, soltero, profesión u oficio Licenciado en Administración, hijo de Luís Dima y Paula González, residenciado en la Calle Candelaria, casa S/N, Cumanacoa, casa S/N, cerca del Abasto Lucia, Municipio Montes del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de LEIDA BEATRIZ GONZALEZ; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décimo (Aux) del Ministerio Público y la defensora Pública Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia, ABG. ELIZABET BETANCOURT, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien en este acto solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado TULIO JOSE DIMAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.658.895, nacido en fecha 17-04-1976, de 35 años de edad, soltero, profesión u oficio Licenciado en Administración, hijo de Luís Dima y Paula González, residenciado en la Calle Candelaria, casa S/N, Cumanacoa, casa S/N, cerca del Abasto Lucia, Municipio Montes del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de LEIDA BEATRIZ GONZALEZ, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 22 de Mayo de 2011 el ciudadano TULIO JOSE DIMAS GONZALEZ, fue denunciado por la ciudadana LEIDA BEATRIZ GONZALEZ por cuanto la agredió físicamente y el mismo fue su pareja, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de LEIDA BEATRIZ GONZALEZ, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial en contra del imputado TULIO JOSE DIMAS GONZALEZ, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó: sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT quien manifestó: “respecto a la solicitud de ratificación de medidas de protección esta defensa no presenta oposición, por ultimo solicito copia del acta
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
. Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 03 y vto, cursa acta policial donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación y de la forma en que ocurrieron los hechos, al folio 05 y vto, cursa denuncia común suscrita por la ciudadana LEIDA BEATRIZ GONZALEZ, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 06 y vto, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana KEILYS VANESSA SOLEDAD, al folio 16 cursa informe medico realizado a la victima de autos, al folio 21 cursa examen medico forense realizado a la victima de autos con el siguiente resultado: Contusión Escoriada Pequeña en borde interno de cara externa de muñeca izquierda, Asistencia Medica por un (01) día, curación e incapacidad por cinco (05) días, secuelas No, al folio 22 cursa memorando Nª 9700-174-SDC-1228, donde se deja constancia que el ciudadano TULIO JOSE DIMAS GONZALEZ, no presenta Registro Policial; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de LEIDA BEATRIZ GONZALEZ.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial para el ciudadano TULIO JOSE DIMAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.658.895, nacido en fecha 17-04-1976, de 35 años de edad, soltero, profesión u oficio Licenciado en Administración, hijo de Luís Dima y Paula González, residenciado en la Calle Candelaria, casa S/N, Cumanacoa, casa S/N, cerca del Abasto Lucia, Municipio Montes del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de LEIDA BEATRIZ GONZALEZ, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO
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