REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004850
ASUNTO : RP01-P-2009-004850

RESOLUCIÓN QUE DECRETA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR ADMISIÓN DE HECHOS

Celebrada como ha sido la audiencia el día 20 de MAYO del año dos mil 2011, siendo las 10:00 a.m., se constituyó en la sala No. 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, a cargo del Juez, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa con el Secretario de Sala, ABG. RONALD MAYZ, y el alguacil de sala MERVIN FLORES a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa Nº RP01-P-2009-004850, seguida en contra del imputado JHONNY RAFAEL CONQUITA CORTEZ, por la presunta comisión del delito de LESONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSE MÀRQUEZ MARQUEZ.; en virtud de la Acusación presentada por la Fiscal 3º del Ministerio Público la ABG. MARYEMMA FIGUEROA. Se verificó la presencia de las partes por el alguacil de sala Mervin Flores y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal 3º del Ministerio Público la Abg. MARYEMMA FIGUEROA, la Defensora Pública Penal 6º, Abg. YELIXI GALANTON en sustituciòn de la Defensora Pública Penal 7º, ABG. YURAIMA BENITEZ,y la victima ciudadano FREDDY JOSE MÀRQUEZ MARQUEZ. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.
EXPOSICIÓN FISCAL Y VICTIMA
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30-06-2010, que cursa a los folios 37 al 42 de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado JHONNY RAFAEL CONQUISTA CORTEZ, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.920.079, nacido en fecha 16-09-83, de ocupación agricultor, residenciado en El Barrio La Granja, Primera etapa, Sector los Cocos, los ranchos, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado sucre por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSÉ MARQUEZ MARQUEZ. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes, las pruebas que cursan al escrito acusatorio para el esclarecimiento de este hecho y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la victima, ciudadano FREDDY JOSÉ MARQUEZ MARQUEZ, en su carácter de victima, quien expuso: Yo estoy de acuerdo que se suspenda esto pero que al señor no se meta mas con migo ni con mi familia ya que este fue el que me hirió.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó NO querer declarar :Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal 6º, Abg. YELIXI GALANTON Defensora en sustitución de Pública Penal 7º, Abg. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: Solicito se desestime la acusación `fiscal por cuanto no reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del COPP y en caso de no compartir el criterio de la defensa hago mía las pruebas ofrecidas por el ministerio público, en principio de la comunidad de las pruebas. Asimismo si considera pertinente admitir la acusación solicito le ceda el derecho de palabras a mi defendido y, por último solicito copia simple de la presente acta”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal 3º del Ministerio Público la Abg. MARYEMMA FIGUEROA, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del Imputado JHONNY RAFAEL CONQUISTA CORTEZ, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSÉ MARQUEZ MARQUEZ; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, los cuales corren inserta al folio 37 al 41 del presente expediente. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 39 al 40 de la primera pieza de las presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando e impuesto nuevamente de sus derechos, que admite los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto sus disculpas y su disposición a no incurrir nuevamente en este tipo de delitos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadanio FREDDY JOSÉ MARQUEZ MARQUEZ, quien manifiesta: No hace objeción a la medida solicitada y que acepta las disculpas. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no oponerse a la imposición de tal medida. “Se le concede la palabra a la defensa publica quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL CONQUISTA CORTEZ, venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.920.079, nacido en fecha 16-09-83, de ocupación agricultor, residenciado en El Barrio La Granja, Primera etapa, Sector los Cocos, los ranchos, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado sucre a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREDDY JOSÉ MARQUEZ MARQUEZ; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano JHONNY RAFAEL CONQUISTA CORTEZ. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba a los acusados JHONNY RAFAEL CONQUISTA CORTEZ. Se decreta el cese de las medidas de presentaciones impuestas al acusado de autos. Líbrese oficio a la policía del municipio Montes, informándole que el referido ciudadano se le decreto el cese de la medida impuestas en fecha el 29-10-09. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ

EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. RONALD MAYZ