REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003815
ASUNTO : RP01-P-2010-003815

RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por la ABG. MARIANA ANTON GAMBOA. en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado LUIS RAFAEL FIGUERA HERNÁNDEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.974.126, de estado civil soltero, nacido en fecha 27/03/1967, de profesión u oficio no definido, hijo de Pedro Pablo Figuera y Olimpia Lucía Hernández, residenciado en la entrada de Brasil Sur, Calle Principal, al lado de la Iglesia Evangélica Pentecostal Apostólica del Nombre de Jesucristo, Casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre en fecha: (18) de Octubre del año dos mil diez (2010), en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; y visto el control de las presentaciones del referido imputado este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 18-10-2010 Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada t15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal., por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS KATHHERINE SANCHEZ SALAZAR evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 18-10-2010 por este tribunal al imputado: LUIS RAFAEL FIGUERA HERNÁNDEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.974.126, de estado civil soltero, nacido en fecha 27/03/1967, de profesión u oficio no definido, hijo de Pedro Pablo Figuera y Olimpia Lucía Hernández, residenciado en la entrada de Brasil Sur, Calle Principal, al lado de la Iglesia Evangélica Pentecostal Apostólica del Nombre de Jesucristo, Casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide, líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia Décima del ministerio público a los fines de presentar el acto conlusivo, Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARLOS HENRIQUEZ.-