REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002256
ASUNTO : RP01-P-2011-002256
RESOLUCIÓN QUE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS
Celebrada como ha sido el día dieciséis (16) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las 6:47 p.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil JAVIER RONDÓN; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-002256, seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO BOADA CARREÑO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.268.413, de estado civil soltero, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; nacido en fecha 12-08-80, de oficio técnico superior en instrumentación, hijo de Pablo Antonio Boada y Petra María Carreño, residenciado en San Fernando de Cumanacoa, sector el caro, casa S/N°, a 200 metros del Balneario San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito; el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y el Abg. Enrique Tremont. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado y que se trataba del ABG. ENRIQUE TREMONT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.465, con domicilio procesal en Parcelamiento Miranda, Sector B, calle El Pilar, Quinta “Doña Lea”, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-777.45.02; quien en este acto acepta el cargo recaído en su persona, toma el juramento de ley, y se impone de las actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “solicito la ratificación de las medidas de protección y seguridad en contra del ciudadano LUIS ALBERTO BOADA CARREÑO, por los hechos ocurridos en fecha 14-05-2011, cuando la víctima formulara denuncia en su contra, por haberla intentado besar, diciéndole que él gustaba de ella desde hace tiempo, por lo que ella se lanzó del carro en el cual él le daba la cola; solicitando a tal efecto, se ratifiquen las medidas de Protección y seguridad impuestas de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial que regula la materia. Considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el hoy imputado, encuadra en el tipo penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA FERNANDA ACUÑA ACUÑA. Igualmente solicito se siga la causa por el procedimiento especial.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “considera la defensa que no existen suficientes element9s de convicción en las actas del expediente que puedan determinar la responsabilidad penal de mi representado, esta persona le dio la cola a la víctima y cuando iba a dar la vuelta en una plaza para retornarse y pasar por la casa de la misma, esta ciudadana de manera intempestiva se lanzó del carro si ningún motivo, ya que mi defendido ni la acosó ni la hostigó, a todo evento, me adhiero a la solicitud fiscal, en caso que la juez no tome en cuenta mis alegatos. Solicito copia simple de la presente acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y oída la exposición de la defensa, este Juzgado, observa que estamos en presencia de un hecho delictivo que acarrea pena corporal, cuya acción no se encuentra prescrita; así mismo, surgen como elementos de convicción: a los folios 2, 5 y 10, cursa acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento; a los folios 6 y 7, cursa denuncia realizada por la víctima de autos; a los folios 11 y 12, cursa constancia de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad al imputado de autos; al folio 14, cursa copia fotostática de informe médico a nombre de la víctima de autos; al folio 18, cursa acta de investigación penal; al folio 21, cursa examen médico legal practicado a la víctima de autos; cursa al folio 22, memorandum Nº 9700-174-SDC-1167, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales; En mérito de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS en contra del imputado LUIS ALBERTO BOADA CARREÑO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.268.413, de estado civil soltero, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; nacido en fecha 12-08-80, de oficio técnico superior en instrumentación, hijo de Pablo Antonio Boada y Petra María Carreño, residenciado en San Fernando de Cumanacoa, sector el caro, casa S/N°, a 200 metros del Balneario San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA FERNANDA ACUÑA ACUÑA; de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: prohibición de acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; y 6: prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realicen actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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