REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002254
ASUNTO : RP01-P-2011-002254
RESOLUCION QUE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la audiencia el día, dieciséis (16) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las 6:55 p.m., se constituyó en la Sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil JOSÉ ALENADRO SIRIT, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-002254, seguida en contra del ciudadano EDUARDO LUIS HENRÍQUEZ CARREÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.848, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-12-91, de oficio obrero, hijo de Alexandra Carreño e Isneris Marcelino Henríquez, residenciado en Fe y Alegría, sector 1, vereda 50, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito; el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y la Abg. Elizabeth Betancourt, quien regenta la defensoría pública N° 1. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a la defensa ay le designa en este acto a la Abg. Elizabeth Betancourt, quien regenta la defensoría pública N° 1, la cual, en este acto acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
SOLICITUD FISCAL
Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “solicito la ratificación de las medidas de protección y seguridad en contra del ciudadano EDUARDO LUIS HENRÍQUEZ CARREÑO, por los hechos ocurridos en fecha 14-05-23011, cuando la víctima formulara denuncia en su contra, por haberla amenazado con una escopeta; solicitando a tal efecto, se ratifiquen las medidas de Protección y seguridad impuestas de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial que regula la materia. Considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el hoy imputado, encuadra en el tipo penal de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSCARINA DEL VALLE MARVAL RODRÍGUEZ. Igualmente se siga la causa por el procedimiento especial.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad. Solicito copia simple de la presente acta
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y oída la exposición de la defensa, este Juzgado, observa que estamos en presencia de un hecho delictivo que acarrea pena corporal, cuya acción no se encuentra prescrita; así mismo, surgen como elementos de convicción: al folio 2, cursa acta de denuncia realizada por la víctima de autos; al folio 8, cursa acta de entrevista a la ciudadana Rosa María Sifonte Boada, testigo de los hechos; al folio 9, cursa acta de investigación penal; a los folios 10 y 11, cursa constancia de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad al imputado de autos; al folio 14, cursa acta de incomparecencia; cursa al folio 15, acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al folio 19, cursa memorandum Nº 9700-174-SDC-1169, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales; En mérito de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS en contra del imputado EDUARDO LUIS HENRÍQUEZ CARREÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.848, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-12-91, de oficio obrero, hijo de Alexandra Carreño e Isneris Marcelino Henríquez, residenciado en Fe y Alegría, sector 1, vereda 50, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSCARINA DEL VALLE MARVAL RODRÍGUEZ; de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: prohibición de acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, estudio o residencia; y 6: prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realicen actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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