REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002244
ASUNTO : RP01-P-2011-002244

RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia el día, dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), siendo las 2:30 PM, se constituyó en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a cargo de la Juez ABOG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria de Sala ABOG. ELIZABETH SUAREZ y del Alguacil xxx, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la Causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.576.006, nacido en fecha 07-06-1980, de profesión u oficio: obrero, residenciado calle Zea, N° 115, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABOG. GALIA GONZÁLEZ. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con defensor privado, siendo este el Abg. Hernán Ortiz, IPSA N° 91522, con domicilio procesal en calle Petión, centro Comercial Santiago Tobías, Piso 01, oficina 04 de esta Ciudad, quien en este acto aceptó el cargo sobre él recaído y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, así mismo se impuso de las actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abog. GALIA GONZALEZ, quien expuso: Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado al JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de mayo de 2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, encontrándose en el sector ‘El Hueco’ de esta ciudad se encontraban en cumplimiento de la orden de vista domiciliaria numero RP01-P-20011-2179 dictada por el Tribunal cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, unja vez en el lugar avistaron a un sujeto trasladándose en un vehiculo clase moto, de color rojo, quien se encontraba vestido con una guardacamisa de color blanco y bermudas de color beige, que al percatarse de la presencia de los funcionarios de inmediato ingreso a un callejón, en vista de la situación los funcionarios le dan la voz de alto, identificándose como efectivos activos del cuerpo de investigaciones, acatando el ciudadano el llamado de los mismos, por lo que proceden -cumplidas las formalidades legales contenidas en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal- a practicarle una inspección corporal, solicitándosele exhibiese cualquier objeto de interés criminalisticos que llevase adherido a su cuerpo, oculto en su vestimenta y/o pertenencias, expresando el ciudadano de autos no llevar consigo evidencia de interés criminalistico de inmediato ubican a ciudadano de nombre Fermín José Cedeño Parejo –plenamente identificado en autos- a fin que sirviese como testigo, de la revisión corporal al ciudadano retenido, accediendo a ser testigo, se procedió a la revisión, no halándosele ninguna evidencia de interés criminalistico, sin embargo y como quiera que los funcionarios se percataron que el retenido de marras, había lanzado un objeto sobre el techo de su residencia,,tomando las medidas de seguridad del caso, subieron hacia donde presumían habían lanzado el objeto, constatando que sobre la platabanda del inmueble, se encontraba un arma de fuego, tipo pistola de color plateada y negra, realizándose la inspección técnica a la misma, la misma arrojo la siguientes características Marca SIGSAUER; modelo P226, calibre 9mm, color plateado y negro, con los seriales devastados, con su respectivo cargador, aprovisionado de diez (10) balas del mismo calibre, por lo que los funcionarios policiales detienen al ciudadano, imponiéndolo previamente de los motivos de su detención, y es trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con el arma incautada, el vehiculo tipo moto, y el testigo del procedimiento. Ahora bien, esta representación fiscal precalifica imputa al ciudadano: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo ratifico los elementos de convicción cursante en las actuaciones que acreditan la comisión del hecho punible, por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la prevista en el artículo 256 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Solicito además se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa continúe por el procedimiento abreviado. Solicito copia de todo el expediente.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa. Se le concede la palabra al imputado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.576.006, nacido en fecha 07-06-1980, de profesión u oficio: obrero, residenciado calle Zea, N° 115, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, quien expone: “No deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. Hernán Ortíz, quien expuso: “Esta Defensa no hace oposición a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la representación fiscal y solicito copias simples de las presentes actuaciones.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, vista la solicitud de imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, los argumentos de la defensa, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Despacho Judicial para decidir, procede a evaluar los elementos para emitir pronunciamiento acordando o negando la medida de de coerción solicitada por el Ministerio Público: Considera quien aquí decide que el pedimento fiscal encuentra asidero en el contenido en las actuaciones presentadas ante este Tribunal toda vez que del mismo se desprende que el día 14 de mayo de 2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, encontrándose en el sector ‘El Hueco’ de esta ciudad se encontraban en cumplimiento de la orden de vista domiciliaria numero RP01-P-20011-2179 dictada por el Tribunal cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, unja vez en el lugar avistaron a un sujeto trasladándose en un vehiculo clase moto, de color rojo, quien se encontraba vestido con una guardacamisa de color blanco y bermudas de color beige, que al percatarse de la presencia de los funcionarios de inmediato ingreso a un callejón, en vista de la situación los funcionarios le dan la voz de alto, identificándose como efectivos activos del cuerpo de investigaciones, acatando el ciudadano el llamado de los mismos, por lo que proceden -cumplidas las formalidades legales contenidas en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal- a practicarle una inspección corporal, solicitándosele exhibiese cualquier objeto de interés criminalisticos que llevase adherido a su cuerpo, oculto en su vestimenta y/o pertenencias, expresando el ciudadano de autos no llevar consigo evidencia de interés criminalistico de inmediato ubican a ciudadano de nombre Fermín José Cedeño Parejo –plenamente identificado en autos- a fin que sirviese como testigo, de la revisión corporal al ciudadano retenido, accediendo a ser testigo, se procedió a la revisión, no halándosele ninguna evidencia de interés criminalistico, sin embargo y como quiera que los funcionarios se percataron que el retenido de marras, había lanzado un objeto sobre el techo de su residencia,,tomando las medidas de seguridad del caso, subieron hacia donde presumían habían lanzado el objeto, constatando que sobre la platabanda del inmueble, se encontraba un arma de fuego, tipo pistola de color plateada y negra, realizándose la inspección técnica a la misma, la misma arrojo la siguientes características Marca SIGSAUER; modelo P226, calibre 9mm, color plateado y negro, con los seriales devastados, con su respectivo cargador, aprovisionado de diez (10) balas del mismo calibre, por lo que los funcionarios policiales detienen al ciudadano, imponiéndolo previamente de los motivos de su detención, y es trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con el arma incautada, el vehiculo tipo moto, y el testigo del procedimiento; por lo que estima esta Juzgadora se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya precalificación jurídica comparte este Despacho con la representante del Ministerio Público, como lo es el delito de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que merece pena privativa de libertad y la acción penal no está evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales, se desprenden suficientes elementos de convicción que atribuyen participación en dicho hecho al ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA,, lo cual se evidencia de: ACTA POLICIAL de fecha 14-05-2011 suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia de la situación de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos así como la detención del imputado de autos, el cual riela al folio 2. PLANILLA DE VEHICULOS (MOTO), cursante al folio 04. REGISTRO DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, en el que dejan constancia que lo colectado, cursante al folio 06. ACTA DE INSPECCION Nº 1292 de fecha 14/05/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada al sitio del suceso, cursante al folio 02. al folio 10 ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano FERMIN JOSÉ CEDEÑO PAREJO, testigo del procedimiento, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL practicado al objeto incautado, cursante al folio 11 y su vto. EXPERTICIA DE ANTECEDENTES POLICIALES Nº 1159, suscritos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia que el imputado de autos presenta registros policiales, cursante al folio 12. DICTAMEN PERICIAL 9700-263-1203-V-233-11 practicado al vehículo tipo moto, cursante al folio 14. Todo lo cual se constituye en los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o participe del hecho punible investigado, satisfaciéndose así los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente acordar en la presente causa el pedimento fiscal y declarar Sin Lugar la solicitud de libertad sin Restricciones solicitada por la Defensa Pública. En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, en presencia de las partes, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 256 numeral 3 ejusdem, acuerda con lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del imputado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.576.006, nacido en fecha 07-06-1980, de profesión u oficio: obrero, residenciado calle Zea, N° 115, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; consistente en la presentación periódicas cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informar sobre el Régimen de Presentaciones aquí impuesto. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena que la presente causa continúe por el procedimiento abreviado. Se acuerda la solicitud de copias. Así mismo se acuerda la copia de todas las actuaciones solicitadas por la representación fiscal. Remítanse las actuaciones correspondientes, a la Unidad de Jueces de Juicio de este Circuito Penal en su oportunidad legal. Quedan de esta forma resuelta las solicitudes formuladas por las partes. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABOG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA



SECRETARIA
ABOG. ELIZABETH SUAREZ