REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000076
ASUNTO : RJ01-P-2002-000076



Visto el oficio N° 2011-363, de fecha 7 de Marzo del año 2011, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Jueza Rectora del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Mayo del presente año, le correspondería a la Abogada Milagros Ramírez, presidir el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, conforme a la rotación de jueces, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.- Y por cuanto en fecha 28-04-2005 se recibió escrito del abogado MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en el cual solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el último aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se libre Orden de aprehensión en contra del ciudadano MIGUEL JOSE GOMEZ MILLAN, en el asunto N° RJ01-P-2002-000076, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas ya que el mismo se encuentra obstaculizando la Celeridad Procesal y a la Administración de Justicia; y una vez detenido se fije Audiencia Oral, para notificarlo del día y la hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, y este Juzgado Primero de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente N° RJ01-P-2002-000076 que se le sigue al imputado MIGUEL JOSE GOMEZ MILLAN, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, y observándose que en la presente causa existe acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, así como se evidencia que ha sido infructuoso realizar la audiencia preliminar por cuanto el imputado no ha comparecido a los llamados que se le han realizado; procediéndose a efectuar la búsqueda para la localización del mismo sin señalar cual fue su resultado, lo que ha generado el diferímiento de la Audiencia Preliminar por la incomparecencia de este imputado, razón por la cual se ordenó en fecha 28-04-2005 procedente la solicitud de orden de aprehensión del imputado MIGUEL JOSE GOMEZ MILLAN titular de la cédula de identidad N° 9.981.224; a quien se le imputa de haber cometido el delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Y en virtud de que aún éste no ha sido capturado y de la revisión de las presentes actuaciones se desprende al folio 140, que riela el oficio No. 360 de fecha 26-04-2005, emanado de la Jefa de la ONIDEX CUMANA, donde informan que el mismo reside en el Barrio La Trinidad, Calle Principal No. 35, Cumana, Estado Sucre, y no en el Barrio La Trinidad Vereda D-6 Casa No. 32 Cumaná, Estado Sucre, es por lo que SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el Ciudadano: MIGUEL JOSE GOMEZ MILLAN titular de la cédula de identidad N° 9.981.224. residenciado en Barrio La Trinidad, Calle Principal No. 35, Cumana, Estado Sucre, quien deberá ser puesto a disposición del Juzgado Primero de Control de esta ciudad .- Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control.

Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
La Secretaria,

Abg. CARMEN DE ROMANELLI