REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTS Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada INGRID BARRETO DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.235.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.209 de este domicilio, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO sigue el ciudadano ANIBAL JESÙS MALAVE contra la ciudadana MERCEDES MARIA FERNANDEZ.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su Informe de Inhibición de fecha 18 de Abril del año Dos Mil Once el cual expresa:
Es el caso Ciudadano Juez Superior, que cursa por ante este Tribunal, expediente signado bajo el número 09489 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, contentivo de juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, incoado por el ciudadano ANIBAL JESÙS MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-528.962,debidamente asistido por los abogados en ejercicio REINALDO VASQUEZ y EVELIS BOMPART FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 15.478 y 84.933, respectivamente contra la ciudadana MERCEDES MARIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.655.416. Sesenta y tres (63) de la causa número 09489 PODER APUD ACTA, conferido en fecha (23/07/2007), al abogado en ejercicio JESUS REAL MAYZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 33.439 apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa. Lo que sucede ciudadano Juez Superior, es que en fecha 14 de Abril de 2011 procedí a inhibirme en el expediente signado bajo el Nº 09866 de la nomenclatura interna de este despacho judicial alegando la causal establecida en el ordinal 18 del artículo 82 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. En consecuencia, siendo evidente que por ser el abogado en ejercicio JESÙS REAL MAYZ, antes identificado, apoderado judicial de la parte demandada en el expediente Nro 09489, no debo seguir conociendo la presente causa, procediendo nuevamente a inhibirme como en efecto me inhibo sin formula de allanamiento, y en aras de seguir manteniendo mi imparcialidad, como administrador de justicia, a tenor de lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual copiado textualmente establece: Artículo 82 “Los Funcionarios Judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes”:Ord. 18. “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada, por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO sigue el ciudadano ANIBAL JESUS MALAVE contra la ciudadana MERCEDES MARIA FERNANDEZ, toda vez que la Juez inhibida manifestó que se inhibe según lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está realmente impedida de conocer del juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO, seguido por ante ese Tribunal bajo el Nº 09489 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. INGRID BARRETO DE ARCIA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de Abril de Dos Mil Once.-
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ.

LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA

ABOG. NEIDA J. MATA




EXPEDIENTE Nº 11-4901
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO (INHIBICION)